REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001991
ASUNTO : KP01-P-2008-001991

SUSPENSION CONDICIONAL DEL RPOCESO.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 16 de Octubre del año 2008 en la que fue acordado a favor del ciudadano HECTOR ALI RODRIGUEZ ARRIECHI de conformidad con lo dispuesto en el artículos 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACIOND EL ACUSADO.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La presente causa se inicia en fecha 21 de Febrero de 2008, cuando los funcionarios FERNANDEZ GUEDEZ MIGUEL, adscritos al Primer Pelotón Puesto Duaca del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 10:00 a.m., se constituye en comisión de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales en apoyo al Ing. Mendoza José Manuel, Técnico de Campo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en compañía de los ciudadanos VIRGILIO RAFAEL LOPEZ CHIRINO, asesor ambiental de la Alcaldía de Crespo y el ciudadano OMAR TORRES, conductor del vehiculo marca toyota, placas YBC156, color marrón, asignado al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, específicamente en el sector Agua Viva Parroquia Freitez del Municipio Crespo, observaron una tala de vegetación mediana de aproximadamente (02) hectáreas de terreno, así mismo anillado de aproximadamente 42 árboles adultos de diferentes especies y la aplicación de fuego en la base de aproximadamente 15 árboles adultos para secarlos, interviniendo con esta actividad la Zona Protectora por Ley de dos drenajes secundarios y uno principal, siendo identificado el propietario de la finca denominada mi Refugio, quien dijo ser y llamarse HECTOR ALI RODRIGUEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.509, a quién le solicitaron la debida permisologia, manifestando no poseerla.

DEL DELITO
La representación fiscal califica los hechos en el tipo penal de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES tipificado y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se da inicio a la audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra de HECTOR RODRIGUEZ ARRIECHI por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES tipificado y sancionado en el artìculo 58 de la Ley Penal del Ambiente Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento de la imputada y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES tipificado y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DELPROCESO .

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ ARRIECHI por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES tipificado y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente " a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
TESTIMONIALES

• Con el Testimonio del Funcionario FERNANDEZ GUEDEZ MIGUEL, adscritos al Primer Pelotón Puesto Duaca del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El testimonio del citado funcionario tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano HECTOR ALI RODRIGUEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.509, ya identificado, así como las características del lugar observado al momento de dicha detención, siendo pertinente y necesario su testimonio por cuánto conoce desde un principio, los hechos debatidos en el presente acto.

• Con el Testimonio del ciudadano VIRGILIO RAFAEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.294, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Ambientales, trabajando actualmente en la Alcaldía del Municipio Crespo en la Dirección de Desarrollo Económico, quien se encontraba en el momento de la aprehensión del ciudadano Héctor Rodríguez, en compañía del Ingeniero José Manuel Mendoza adscrito Técnico de Campo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente realizando recorrido de inspección en el sector Agua Fría de la población de Duaca Estado Lara. El testimonio del citado ciudadano tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano HECTOR ALI RODRIGUEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.509, así como las características del lugar observado al momento de dicha actuación, siendo pertinente y necesario su testimonio.

• Con el testimonio del Ingeniero Juan Díaz, funcionario adscrito a la División de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estatal Ambiental tiene como objeto que ilustre al Tribunal acerca de las implicaciones que han tenido para el ambiente, así como la cuantía de daños, la ejecución de las actividades anteriormente señaladas y que dan inicio a la presente causa ejecutadas por el acusado en autos. Es pertinente y necesario por el carácter eminentemente Técnico que posee la presente causa, por cuanto ha suscrito los informes técnicos que sustentan la presenta acusación.

• Con el Testimonio de la Ingeniera Iris Alviares Roa, funcionaria Adscrita a la División de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estatal Ambiental-Lara. El testimonio de la citada experta tiene por objeto que ilustre al Tribunal acerca de las implicaciones que han tenido para el ambiente, así como la cuantía de daños, la ejecución de las actividades anteriormente señaladas y que dan inicio a la presente causa ejecutadas por el acusado en autos. Es pertinente y necesario por el carácter eminentemente Técnico que posee la presente causa, por cuanto ha suscrito los informes técnicos que sustentan la presenta acusación.

DOCUMENTALES

• Con el Acta Policial, de fecha 21 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario FERNANDEZ GUEDEZ MIGUEL, adscritos al Primer Pelotón Puesto Duaca del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

• Informe de Inspección Técnica y Cuantía de Daños de fecha 21 de Julio de 2008 remitido a este Despacho mediante comunicación Nº 1179 de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por los Ing. Iris Alviarez y Juan Díaz, Adscrita a la División de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estatal Ambiental Lara, en donde se hace constar que el terreno afectado se trata de un aproximado de 2 hectáreas de vegetación mediana y baja, observándose alrededor de 42 árboles adultos de diferentes especies anillados y otros que intentaron quemar en la base para secarlos, de igual forma hacen constar que en el área afectada se encuentran cultivos de maíz, yuca, ocumo, aguacate, y cítricos además de una infraestructura de zinc que sirve de vivienda a las personas que pernotan en el predio, colindando con el área afectada, se encuentran dos drenajes naturales intermitentes que fluyen a uno principal afluente a la quebrada Pekín.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal se acuerde a su favor la SUSPENSION CONDIICONAL DEL PROCESO .

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público a fin de ser acordado a su favor LA suspensión condicional del proceso ESTE TRIBUNAL ACORDO QWUE EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION ES POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO se impone a tales efectos las siguientes condiciones: La prevista en el articulo 44 numeral 6to del COpp, como es la participación de programas especiales de Reforestación que le asigne el Ministerio del ambiente conjuntamente con el Delegado de Prueba asimismo la Prohibición de realizar actividades de deforestación sin la permisologia del Organismo Competente

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE IMPONEN POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO LAS CONDICIONES siguientes previstas en el articulo 44 numeral 6to del COpp, como es la participación de programas especiales de Reforestación que le asigne el Ministerio del ambiente conjuntamente con el Delegado de Prueba asimismo la Prohibición de realizar actividades de deforestación sin la permisologia del Organismo Competente. Se declara el cese de la Medida de Presentación que venia gozando como es presentación cada 30 dias de conformidad al articulo 256 numeral tercero del COPP,. Regístrese, Publíquese

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA