REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009940
ASUNTO : KP01-P-2008-009940
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 5º: Ordenar el archivo, de los recaudos mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficiente para proseguir la investigación.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
En fecha 31/03/01, se presenta por ante el destacamento policial Nº 14 del Comando de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el ciudadano, FELIX ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.613.184, estado civil casado, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal de Romeral I Casa Amarilla de esta ciudad Estado Lara, quien manifestó que con esa misma fecha aproximadamente, a las 8:30 horas de la noche, cierre su negocio y se retira a comprar unos perros calientes y hamburguesas a la entrada de Tamaca al llegar a su casa y cuando se encontraba en el cuarto con su esposa esta le lanza los perros calientes y las hamburguesas encima, se retira a la parte posterior de la casa con la finalidad de limpiarse cunado de nuevo es sorprendido por esta ciudadana quien con un cuchillo logra lesionarlo en varias partes del cuerpo, razón por la cual se traslada hasta el Centro Asistencial Antonio Maria Sequera de Tamaca, Ambulatorio tipo I, en donde le diagnostican excoriación en brazo y muslo izquierdo y pierna derecha, herida longitudinal que amerito tres puntos de sutura. Motivo por el cual fue distribuida la siguiente denuncia a la presente representación fiscal donde se apertura y da inicio a la investigación signada con la causa con el Nº 13-F7-161-01.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
1- Denuncia, de fecha 31 de Marzo de 2001, formulada por el ciudadano FELIX ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.613.184, estado civil casado, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal de Romeral I Casa Amarilla de esta ciudad Estado Lara, en donde deja constancia de las circunstancias de modo y tiempo en que se suscitaron los hechos denunciados.
2- Constancia Medica, de fecha 31 de Marzo de 2001, suscrita por el Medico de guardia para el momento Dra. Yadira Colmenarez, Ambulatorio tipo I Antonio Maria Sequera de Tamaca donde le diagnosticaron excoriación en brazo izquierdo, muslo y pierna derecha, herida longitudinal, que amerito tres puntos de sutura.
3- Acta Policial, de fecha 17 de Abril de 2001 suscrita por el detective Sahid Lucena adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación del Estado Lara, en donde dejan constancia de continuar con las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.
4- Inspección Ocular, de fecha 17 de Abril de 2001, signada con el Nº 839, realizada por los funcionarios Lucena Sahid y Agente Sánchez Núñez Joel José, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el Barrio Romeral I, Calle Principal, Barquisimeto Estado Lara, en donde dejan constancia de la descripción detallada del lugar de los hechos así como de que en el mismo no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con estos hechos.
5- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Abril de 2001, suscrita por el funcionario Dilcia Ladino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Seccional San Juan del Estado Lara, en donde deja constancia de continuar con las investigaciones tendientes al caso.
Se evidencia de lo antes expuesto, una vez analizadas las presentes actas se observa que los hechos denunciados por policial Nº 14 del Comando de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el ciudadano, FELIX ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.613.184, estado civil casado, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal de Romeral I Casa Amarilla de esta ciudad Estado Lara, toda vez que el hecho investigado constituye el delito de LESIONES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha prevé, una pena de prisión de Tres (03) a Doce meses (12) y siendo que el articulo 108 ordinal 5º ejusdem establece que la preinscripción de la acción penal será de tres años si el delito mereciera pena de prisión de tres (03) años o menos; toda vez de que el hecho denunciado se suscito en la fecha 31/03/01 y a la presente fecha han trascurrido siete (07) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, motivo por el cual esta representación fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el Articulo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal, en relación con el articulo 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en esta causa.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
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