REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003716
ASUNTO : KP01-P-2006-003716
Visto el escrito que antecede en que la Fiscal Auxiliar Quinta Abg. Yaritza Berrios Baptista solicita se libre orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIANELIS TORRES, en atención a los siguientes hechos : En fecha 25.01.2006 se dio inicio a la presente investigación por parte de esta Fiscalia en virtud de la denuncia interpuesta el 24 de enero del año 2006, ante la Dirección de delitos Comunes de la Fiscalia General de la Republica por el ciudadano MANUEL SEGUNDO RIVERO VILORIA, en la que denuncia a la ciudadana YAMILLI GUTIERREZ (Siendo su verdadero nombre MARIANELA TORRES) Y JOSE GREGORIO MIRELIS MARTINEZ quienes le ofrecieron dos vehículos, uno tipo camioneta cherokee, por la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares ( 2.800.000) y otro por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares , vehículos que luego de varios ofrecimientos para ser entregados hasta la fecha nunca han sido devueltos ni tampoco el dinero cancelado por concepto de los mismos, entregados en cuentas bancarias que le fueron suministradas a nombre de JOSE MIRELIS razón por la cual y en vista del engaño de no entregarle los vehículos ofrecidos acudió a formular la correspondiente denuncia.
Ahora bien de las diligencias realizadas que cursan en la causa se evidencia que efectivamente el ciudadano MANUEL SEGUNDO RIOVERO VILORIA es victima y fue engañado por parte del ciudadano JOSE GREGORIO MIRELIS MARTINEZ quien recibió cierta cantidad de dinero obteniendo para si y su provecho con perjuicio ajeno , de la misma investigación se pudo determinar que la ciudadana que lo acompañaba no era la ciudadana YAMILIC GUTIERREZ, sino que su verdadera identidad es la de MARIANELA TORRES a quien según dirección aportada le fue librada boleta de citación para comparecer ante este despacho a los fines de imponerle su condición de imputada en la presente causa, pese a las diligencias agotadas para lograr su comparecencia a ese despacho fiscal.
En razón a lo antes expuesto y evidenciando que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal se establece:
Se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ESTAFA Tipificado en el artículo 462 del Código Penal el cual merece pena privativa de libertad sin que la acción penal se encuentre evidentemente prescrita . Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho punible que se investiga sobre las bases de la declaraciones y documentos que rielan en el asunto y que por consiguiente comprometen la responsabilidad de la ciudadana supra identificada. Existe una presunción razonable de fuga no solo por la pena que podría llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado sino que desde el momento de iniciarse la investigación hasta la fecha no ha sido posible su ubicación para que comparezca y se le imponga del proceso que se le sigue aunado al hecho de la falsa identidad acreditada En atención a todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE :Autoriza la aprehensión de la precitada ciudadana, en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad o en el lugar en el que se le encuentre. En consecuencia, se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional, y dirigirla al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, advirtiendo a la autoridad policial que, una vez aprehendidos los mencionados ciudadanos, sean puestos inmediatamente a la disposición de este Despacho Judicial, a objeto de ser trasladado a la Fiscalia del Ministerio Público . Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION Y REMITASE CON OFICIO. NOTIFIQUESE AL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ QUINTA CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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