REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000221
ASUNTO : KP01-P-2003-000221

AUTO DE APRETURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 07 de Agosto del año 2007 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por la Abogada CRISTINA CORONADO, presenta formal acusación por ante este despacho judicial en contra del ciudadano ESMERITO ANTONIO AGÜERO MORENO , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.955.828, de 22 años de edad, natural de Quibor y residenciado en la avenida 19 con avenida pedro leon torres sector la Ermita de la Población de Quibor , por la presunta comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano




HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 26.02.2003 aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde los funcionarios C/2° IGNACIO PARGAS Y DTGDO KALT ALVARO adscritos a la comisaría N|50 de la Fuerzas Armadas Policiales quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector del Barrio Primero de Mayo Sector Monte Negro de la población de Quibor visualizaron un sujeto a quien al notar la presencia policial adopto una aptitud sospechosa por lo que procedieron a darle voz de alto y al efectuar la inspección personal correspondiente logrando incautarle al nivel de la cintura un arma de fuego tipo revolver, recortada de fabricación casera contentiva en su interior de una capsula calibre 38 mm sin marca ni seriales aparentes contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir la cual era portada sin poseer la respectiva permisologia emanada de la autoridad competente por l que quda aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

Segundo : De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ESMERITO ANTONIO AGÜERO MORENO , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.955.828, de 22 años de edad, natural de Quibor y residenciado en la avenida 19 con avenida pedro leon torres sector la Ermita de la Población de Quibor , por la presunta comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano

TERCERO: En cuanto a la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público este Tribunal se aparta de la misma por considerar a lugar lo planteado por la defensa técnica en cuanto al delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano

3.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales las mismas no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público

5.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES :
1) Declaración de los funcionarios C/2° IGNACIO PARGAS Y DTGDO KALT ALVARO Adscrito a la Comisaría N°50 de la Fuerzas Armadas Policiales.
EXPERTOS:

1) Declaración del experto ANA SOFIA FERNANDEZ adscrita al laboratorio de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara

DOCUMENTALES:

1) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-B-211-03 de fecha 29.08.2003, suscrita por el experto Ana Sofia Fernandez adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalistica , practicada al arma incautada

No se admite la siguiente documental:
1) Acta policial de fecha 26.02.2003 suscrita por los funcionarios C/2° IGNASIO PARGA Y DTGDO KALT ALVARADO en virtud de que la misma no puede ser incorporada a juicio oral y público a través de su lectura


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a las

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,