REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-006101
ASUNTO : KP01-P-2007-006101
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada FATIMA CADENA MARTINEZ, Fiscal Tercera Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
En fecha 10 de septiembre de 1999, ocurrieron los hechos denunciados por el ciudadano, ALSENIO SEGUNDO MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.129, quien manifestó: "Comparezco por ante este Despacho, impuesto del hecho que se averigua como del Precepto Constitucional, Art. 60 ordinal 4° de la Constitución de la República manifestó tener voluntad para declarar, sin la presencia de un Abogado y en consecuencia expuso: Yo, iba hacia Monte Carmelo y el papá del niño me dice que les cargue unas papas y se llevo al niño y lo monto delante, y cargamos la camioneta y en lo que yo prendo el carro, se le fue la estría del cardan delantero y me quedo libre, y se me fue hacia atrás la camioneta y me volqué, luego llevamos al niño al hospital, yo salí ileso, Es todo.-.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
Esta representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación designando para la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre delegación Estado Lara obteniéndose. DECLARACIÓN DEL MENOR LESIONADO, previa boleta de citación, quien dijo llamarse JOSÉ MIGUEL SOTO, venezolano, estudiante, residenciado en Caserío Monte Carmelo S/N Sanare, no porta Cédula de Identidad, impuesto del hecho que se averigua de acuerdo al Art. 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta sobre menores y en presencia de su representante (madre) la ciudadana MARffiEL PÉREZ GOYO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.918.490, y en consecuencia expuso: la camioneta estaba cargada de papas y se fue hacia atrás y agarro y partió un palito de naranja y luego se volcó. Es todo.
Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso que se le sigue al ciudadano, ALCENIO SEGUNDO MEDINA COLMENAREZ ampliamente identificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida de Coerción impuesta.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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