REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010271
ASUNTO : KP01-P-2008-010271


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado, NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

En fecha 26 de Octubre de 2002, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano WILMER RAMOSN COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.431.518, y residenciado en el Sector El Jebe, Av. Principal, Casa S/N, Estado Lara, por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47 Primera compañía Segundo Pelotón, Comando Barquisimeto, En ella el denunciante manifestó que compareció en este despacho previa citación expuso que: el día 25 de Octubre me encontraba a los alrededores de la finca El Paraíso y llego la Comisión del Patrullaje de la Guardia Solicitando los papeles de la escopeta y no los tenia me la retuvieron y nos llevaron al comando.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:

1- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Octubre de 2000, compareció ante ese despacho el Distinguido (GN) MANUEL ALEXANDER CORONA LUGO, plaza del Puesto Vencemos Lara, sede del Segundo Pelotón Primera Compañía, del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela.

Se evidencia de lo antes expuesto que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 273 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, sin embargo, desde el inicio de la presente causa, hasta la presente fecha, han transcurrido Un tiempo de Ocho Años (08), tiempo este superior al establecido en el Articulo 108 ordinal 7º del referido Código Penal, que señala de tres meses para que opere la prescripción del delito.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en esta causa.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



EL SECRETARIO