REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009193
ASUNTO : KP01-P-2008-009193
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: En fecha13.07.2008 , esta Representación del Ministerio Publico recibió mediante Distribución de la Fiscalía Superior, denuncia por escrito formulada por la ciudadana NUBIA ESPERANZA ENTRALGO MANTILLA ; en la cual expone:
" El día 22 DEL MISMO MES Y AÑO VARIOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO Tecnologico Antonio Jose de Sucre , trancaron la avenida vargas y empezaron a lanzar piedras y arremetieron con las instalaciones de la Institución incluso hubo disparos . Al respecto se debe destacar que tales hechos podrían constituir el delito de Daños Materiales que establece el requisito de procedibilidad de la querella del amenazado
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por NUBIA ESPERANZA ENTRALGO MANTILLA
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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