REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009899
ASUNTO : KP01-P-2008-009899

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Esta Representación del Ministerio Publico recibió mediante Distribución de la Fiscalía Superior, denuncia por escrito formulada por el ciudadano LAGOS CHACON LUIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.688.200 en la cual expone:
“ Vengo a denunciar al señor DANIEL JOSE ERMUNDO DAVILA quien reside en la avenida principal de la paz adyacente a la cauchera el negro , porque el día viernes 15.08.08 a eso de las 5:00 de la tarde se present{o a mi residencia y me agredio verbalmente amenazandome con matarme de igualmanera amenazo con causarle daños a mi vehiculo es por lo antes expuesto es que hago responsable a este señor de cualquier agresión que pueda sufrir yo o cualquier miembro de mi familia de igual manera cualquier daño que puedan sufrir cualquiera de mis bienes”

Ahora bien del analisis de la denuncia formulada por el ciudadano LAGOS CHACON LUIS se evidencia que los hechos antes transcritos constituyen el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del C{odigo Penal el cual es castigado en relegacion a colonia penitenciaria previa QUERELLA DEL AMENAZADO en razón a ello es por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por LAGOS CHACON LUIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.688.200 domiciliado en el barrio la municipal calle 8 entre 5 y 6 n° 47 Barquisimeto Estado Lara.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,