REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010092
ASUNTO : KP01-P-2008-010092

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
La presente investigación tiene su inicio en fecha 16 de 08 del 2002, con motivo de denuncia formulada por el ciudadano Richard Duran venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7357430, y residenciada en Bloque 10 Apartamento 0305 Urb. Los Crepúsculos. Del Estado Lara, contra el ciudadano Alexis Salazar venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-No Indica, y residenciada en Bloque J de la Urb. Los Crepúsculos, por ante el La Fiscalía 3 Del Ministerio Publico, Recibida por la Funcionaría Elibeth Reyes, donde la misma expuso: El señor Richard recibió agresiones de parte del ciudadano Alexis Salazar, donde se agredieron verbalmente el día |6/ 08/ 02 en el estacionamiento de la urbanización el señor Alexis me golpeo.

Se Evidencia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
1- Denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD DURAN RIVOLTA, titular de la cedula de identidad 7.375.430 por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso que se le sigue al ciudadano, ALEXIS SALAZAR, ampliamente identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida de Coerción impuesta.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO