REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010519
ASUNTO : KP01-P-2008-010519
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscal YARITZA MARINA BERRIOS BAPT1STA, FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (ENCARGADA), en los siguientes términos:
Se recibió en fecha 04 de agosto del 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, la distribución número D 14755-08, signada en este Despacho bajo la nomenclatura 13F5-1558-O8, contentiva de una denuncia interpuesta el día 24 de julio del año en curso, ante el Puesto Policial de Aguada Grande de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el ciudadano ADELSO ANTONIO RIVERA PINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.690.667 y domiciliado en el Barrio Punta Brava, de esta ciudad, donde hacen constar que los ciudadanos LISANDRO SUAREZ, JOSÉ LISANDRO SUAREZ, JULIO SUAREZ Y ELIO QUERALES, que ese mismo día aproximadamente a las 2:15 cuando se desplaza en una moto y le salieron los sujetos antes mencionados a tratar de detenerlo, con piedras en la mano la cual la lanzaron en su moto, así como le gritaron que lo iban a matar.
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo parte del Código Penal, en el cual establece textualmente: Artículo 175.....El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevé la Ley, amenazar a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la Querella del amenazado" (subrayado nuestro). Y en consecuencia debe el denunciante, proceder de conformidad a lo preceptuado en los artículos 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, es decir tramitar su pretensión conforme al procedimiento en los delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho Fiscal Solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia formulada por el ciudadano ADELSO ANTONIO RIVERA PINA
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por el ciudadano, ADELSO ANTONIO RIVERA PINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.690.667.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO,
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