REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010546
ASUNTO : KP01-P-2008-010546
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por El Fiscal WILLIAN DARÍO BRACAMONTE, venezolano, Abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto (Encargado) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (ENCARGADA), en los siguientes términos:
En fecha 15 de Julio del 2008, esta Representación del Ministerio Público, recibió mediante Distribución Nº 13530-08 (13-F4-1485-08), Denuncia formulada por el Destacamento 47, puesto Policial de Quibor del Estado Lara, por parte de la ciudadana MIREYA COROMOTO TORREALBA DE CATARI, quien es venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.956.315 domiciliada en el sector, Barquisimeto Estado Lara, formula denuncia en contra el ciudadano OMAR SEQUERA, el cual expone:
"Que el señor Ornar Sequera tiene un acoso en contra de mi y mi familia y le tiene un trauma a mis hijas, por que el nos ha amenazado de muerte si no cerramos el local que tenemos en dicha comunidad que es un ambiente familiar y lleva por nombre Los David, la cual cuenta con toda permisologia requerida por los organismos correspondientes, nosotros tenemos el apoyo de la comunidad por lo que hemos visto en la obligación de pedir la ayuda de los Consejos Comunales que están en el sector y ellos han llamado a la comunidad para las asambleas y nos han apoyado con soporte de actas y firma de los habitantes de la zona, también tenemos una medida de protección por parte del CICPC, y el señor se presento en mi casa en forma de amenaza.. ."
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo parte del Código Penal, en el cual establece textualmente: Artículo 175.....El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevé la Ley, amenazar a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la Querella del amenazado" (subrayado nuestro). Y en consecuencia debe el denunciante, proceder de conformidad a lo preceptuado en los artículos 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, es decir tramitar su pretensión conforme al procedimiento en los delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho Fiscal Solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia formulada por la ciudadana MIREYA COROMOTO TORREALBA DE CATARI
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO TORREALBA DE CATARI, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.956.315.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO,
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