REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008225
ASUNTO : KP01-P-2007-008225

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogado REINALDO JESUS SAUME LOSADA, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 278 del Código Penal , el cual tiene una pena de prisión de cuatro (4) años a seis (6) años, y de arresto proporcional respectivamente, y el artículo 108 en su ordinal 4 dice que la acción penal prescribe por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años y por cuanto el hecho investigado se perpetró en fecha 01 de Octubre del año 1997 hasta la presente fecha han transcurrido mas de once (11) años, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 4°, sin que se haya realizado en el citado lapso actuación alguna capaz de interrumpir la misma, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado la prescripción de la acción penal.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON MUÑOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.266.705, ALVARO FIDEL GARCIA GADEA, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.590, JOSE GREGORIO GUTIERREZ MENDOZA , titular de la cédula de identidad Nº 13.919.08, ANGEL LUIS GALINDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.983.586, OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.199.429, MIGUEL APARICIO LELBY LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.114, JOSE ANTONIO MARCOS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.166 y LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.246.360. Por los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICTO DE ARMAS DE FUEGO.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 20.214. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 5

ABG. ALICIA OLIVARES

EL SECRETARIO.