REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010767
ASUNTO : KP01-P-2008-010767
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia especial Celebrada el día 10 de Noviembre de 2008, con motivo de consignación y verificación de recaudos para constitución de fianza. A los fines de emitir el siguiente pronunciamiento hace las consiguientes consideraciones: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“….Los fiadores que presente el imputado deberán ser de conocida buena conducta responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El juez debera verificar las anteriores circunstancias, de lo cual debera dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1.-Que el imputado no se asentara de la jurisdicción del tribunal;
2.-Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene.
3.-Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día
En que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
Pagar por vía de multa, en caso de presentar al imputado dentro del término que el efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza...”
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a recibir y analizar los recaudos de los ciudadanos:: Oscar Antonio Vargas González portador de la cedula de identidad V- 7.393.832, Yholman Ricardo Peña Verde portador de la cedula de identidad V 20.234.343 y Wilmer Humberto Díaz Palmera portador de la cedula de identidad V- 7.435.611, fiadores del imputado VARGAS GONZALEZ OSCAR ANTONIO, cedula de identidad Nº V- 18.897.253, los fiadores se verificaron por ante el sistema Juris 2000 y se evidencia que ningunas de las partes tienen antecedentes penales, la Juez Procede a verificar la documentación consignada y procede a dejar constancia expresa que los fiadores deberán cumplir: como es la Obligación del Imputado a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, cada fiador deberá presentarlo a la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene y deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en el que el afianzado se hubiere ocultado o fugado así como cancelar la multa en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se les señale todo esto de conformidad al art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal. igualmente se deja constancia que consignaron todos los requisitos solicitados por este Tribunal como son: Constancia de Trabajo y de ingresos superiores a 33 UT, Constancia de Buena Conducta emanada de la prefectura del Municipio Iribarren, Constancia de Residencia, Asimismo procede el Fiscal del Ministerio Publico a revisar los requisitos mínimos y no se opone posteriormente, Se procedió a preguntar a los fiadores si se comprometían a cumplir con sus obligaciones a lo que manifestaron estar de acuerdo.
DECISIÓN:
Oída las exposiciones y solicitudes de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal visto y analizados los recaudos constituye la caucion personal y decreta Medida Cautelar de conformidad al art. 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación periódica cada 8 días por ante taquilla de presentación en esta cede. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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