REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2008-000073
ASUNTO : KP01-O-2008-000073


Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por la Abogada BELKIS HIDALGO BRICEÑO, en su carácter de Defensora del ciudadano RICHARD JOSE NAVAS por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se prevee “ Ninguna persona continuara detenida una vez cumplida la pena impuesta” en virtud de que según lo expuesto por la accionante en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad teniendo cumplida la pena impuesta

Recibido como fue en fecha 28 de Agosto de 2.008 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a notificar a la ciudadana BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO en su carácter de defensora privada del ciudadano RICHARD JOSE NAVAS quien se atribuye la cualidad de Abogado del agraviado que debera subsanar su escrito en un lapso de 48 horas de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numerales 1°, 2°, 3° y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derecho y Garantías Constitucionales que se refiere: 1º Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.
2º Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante.
3ª Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización.

Vencido el lapso de 48 horas una vez cumplida la notificación de la Abg. BELKIS COROMOTO BRICEÑO HIDALGO a fin de que subsanara el escrito presentado sin que la misma hubiese corregido el mismo este Tribunal de Conformidad a lo establecido en el artículo 19 ultimo aparte declara la Inadmisibilidad del Amparo Interpuesto Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no fue subsanado ele scrito presentado en fecha 28.08.2008.

Líbrese boleta a la peticionante Abogada BELKIS COROMOTO HIDALGO , notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .
EL SECRETARIO,