REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008643
ASUNTO : KP01-P-2008-008643

ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO:


Vista la solicitud presentado por la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.374.123 representada por su apoderada Abg. IRAIDE FIGUEROA MOSQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.574 abogada en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo N° 92.220, según consta en poder notariado por ante la notaria pública quinta de Barquisimeto de fecha siete (7) de Julio del año 2008 quien solicita la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS : 225-FAN, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV204361, SERIAL DE MOTOR; TFV207776, SERIAL DE FACTURA/CRONTOL SERIE B N° 2911, DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2008, EMANADA DICHA FACTURA POR WALMOTORS IMPORTADORA DE MOTORES, MODELO: C/10 CABINA, AÑO: 1980, COLOR BEIGE Y BLANCO, CLASE CAMIONETA TIPO PICKUP, USO: CARGA, el cual le pertenece según certificado de registro de vehículo N° CCD14AV204361-3-1, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura , Instituto Nacional de Transito y trasporte Terrestre este tribunal para decidir observa:

Al folio CUATRO (04) cursa providencia administrativa suscrita por el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. FATIMA CARDENAS MARTINEZ de fecha 25 de Julio de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto la fiscalia se encuentra imposibilitado para convalidar la situación irregular del vehículo , ni la facultad jurisdiccional para acreditar la propiedad o declarar la posesión de buena fe del solicitante .

Cursa en el folio catorce (14) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD realizada por los expertos LICDA CLARET SILVA Y AGENTE RAMON SANCHEZ a una (01) pieza con paariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el numero 25902450 (CCD14AV204361-3-1) a nombre de MARIA CHIQUINQUIRA GOMEZ, Cedula de identidad N° V.-04374123, serial de carrocería CCD14AV204361 , PLACAS DEL VEHICULO N225FAN, MARCA CHEVROLET, Serial de motor TFV207776, MODELO C10/CABINA, AÑO 1980 COLOR BEIGE Y BLANCO , CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA. Cuya conclusión es la siguiente AUTENTICO

Cursa al folio 25 factura de WALMOTORS de fecha 23.01.2008 cuyo numero de serie es N° 2911 donde se describe un motor chevrolet completo usado para reparar serial V0220FJC .

Cursa al folio 30 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29.05.2008, suscrita por el agente NELSON GONZALEZ adscrito a la Brigada de Investigación de vehiculo quien informa de la siguiente averiguación: “Encontrándose en la sede de este despacho continuando con las averiguaciones de la causa fiscal 13F3-911-08, se presento una ciudadana de manera espontánea quien manifestó ser y llamarse MARIA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad V.- 4.374.123 quien manifestó ser la propietaria del vehiculo CLASE. CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR BEIGE Y BLANCO, TIPO PICKUP, SERIAL DE CHASIS CCD14V204361 (FALSO) SERIAL DE CARROCERIA 1GTGR24K9HF730641, PLACAS 225-FAN SERIAL DE MOTOR TFV207776, que presenta irregularidades , la ciudadana indica en su entrevista haber comprado el vehículo en la empresa HOWAR MOTORS ubicada en la avenida Florencio Jiménez, entre calle 05 y 06 Barrio Santa Isabel .

Cursa en folio 31 ACTA DE NETREVISTA de fecha 07. de mayo de 2008, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a esta oficina con la finalidad de ser entrevista en relacion a un vehículo de mi propiedad que rabaron a mi hijo, posteriormente fue recuperado , pero resulta que cuando le hicieron la experticia de los seriales presenta irregularidades en el mismo”.

CORRE INSERTO AL FOLIO 32 EXERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL la misma fue efectuada por los Expertos REYNALDO TAMAYO Y EDWAR LIZARDO adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la cual fue realizada a un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR BLANCO TIPO: PICKUP, USO: CARGA , PLACA: 225FAN.
Cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
01.- Serial de cabina se encuentra en estado ORIGINAL.
02.- El serial de chasis e FALSO, se hizo el proceso químico y no afloro el serial original
03.- El serial de motor es ORIGINAL

Corre inserto al folio 23 oficio suscrito por el sub. Delegación Barquisimeto Abg Amador Toro Cánsales mediante el cual informa que el vehículo solciitado fue enviado al estacionamiento Concordia de esta ciudad

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.374.123 representada por su apoderada Abg. IRAIDE FIGUEROA MOSQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.574 abogada en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo N° 92.220, según consta en poder notariado por ante la notaria pública quinta de Barquisimeto de fecha siete (7) de Julio del año 2008 quien demostró a través Certificado de Registro de Vehículo el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARIA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.374.123 representada por su apoderada Abg. IRAIDE FIGUEROA MOSQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.574 abogada en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo N° 92.220, según consta en poder notariado por ante la notaria pública quinta de Barquisimeto de fecha siete (7) de Julio del año 2008

Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR BLANCO TIPO: PICKUP, USO: CARGA , PLACA: 225FAN a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

Juez Quinto en funciones de Control
Abg. Alicia Olivares Meléndez



La Secretaria.