REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007254
ASUNTO : KP01-P-2008-007254
Visto el oficio Nº 1049 de fecha 07 de Octubre del año 2008, remitido a este Despacho Judicial vía fax procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Internado Judicial de Trujillo, suscrito por la Abg. ELVIA VAZQUEZ Consultora Jurídica del referido Centro de Reclusión a través del cual solicita se Autorice el Traslado Urgente de la interna VERGA ARAQUE ALBERTINA Titular de la cédula de identidad N° 15.175.343 como Medida de Seguridad para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana o Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara . Dicha solicitud obedece a que la misma por problemas presentados con otras internas ha sido rechazada y amenazada de ser agredida , por lo que el día de hoy se ha hecho necesaria ubicarla en el área administrativa ya que el anexo de Damas salón con poco espacio y en el mismo, por su estructura no cuenta con áreas de aislamiento donde se pueda ubicar a fin de brindarle seguridad y resguardo a su integridad física. De igual modo solicita el traslado de los ciudadanos GIL ZERPA ROBERT WILLIANS JESUS ANTONIO Titulares de la cédula de identidad N° 15.351.358 y 17.093.765, ya que los mismo han manifestado su voluntad de ser trasladado por encontrarse imputados en la causa seguida en contra de la ciudadana antes mencionada, a fin de que se les garantice la comparecencia a la sede de el Tribunal las veces que sean requerido. En tal sentido y a los fines de emitir algún pronunciamiento este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24.06.2008 fue presentada por ante este Tribunal solicitud por parte del representante de la vindicta publica a fin de que fuera fijada audiencia conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que consideraba existían suficientes elementos de convicción que hicieran presumir a esa representación fiscal la participación de los ciudadanos VEGA ARAQUE ALBERTINA, GIL ZERPA ROBERT WILLIANS, JESUS ANTONIO GUTIEEREZ en el delito de ROBO AGRAVADO , FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458, 320 y 286 del Código Penal vigente solicitando la representación fiscal se califique la detención como flagrante conforme a lo previsto en el artículo 248 del COPP, se ordenara continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del COPP, se dictara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO En fecha 25.06.2008 es celebrada Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 373 en la misma se acordó lo siguiente: 1.- Se decreta la aprehensión como flagrante. 2.- Se ordeno continuar la investigación por el procedimiento ordinario. 3.- Se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra los referidos ciudadanos, manifestando los mismos al momento de ser impuestos de la decisión su imposibilidad de cumplir con tal privativa en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) ni el Internado Judicial del Estado Yaracuy por presentar problemas con algunos de los ciudadanos recluidos en dichos centros por lo que se acordó como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo .
TERCERO: En fecha 21 de Julio del año 2008 el Fiscal del Ministerio Publico presenta formal acusación contra los ciudadanos VEGA ARAQUE ALBERTINA, GIL ZERPA ROBERT WILLIANS, JESUS ANTONIO GUTIEEREZ por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRASPORTE PUBLICO EN CONCURRENCIA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en concordancia con los artículos 83 del Código Penal vigente.
CUARTO: Se fija audiencia preliminar conforme lo prevé el artículo 327 de la Norma Adjetiva Penal para el día 17.09.2008 no pudiendo ser realizado en virtud de que el traslado desde el internado judicial de Trujillo se hizo efectivo pero en razón que se presentaron manifestaciones en la vía no pudo llegar a la celebración de la audiencia preliminar fijándose una nueva oportunidad para el día 02.10.2008 no pudiéndose efectuar por cuanto no se cumplió con el traslado ordenado en virtud de ello se fija una nueva oportunidad para el día 16.10.2008.
Visto que se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día 16.10.2008 a las 2.30 de la tarde en aras de garantizar el derecho inalienable como lo es el de vida e integridad física y visto que a quedado acreditada la inminente amenaza de daño a los imputados en el presente asunto este tribunal ACUERDA el traslado hasta la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fines de que sean recluidos en dicha entidad en calidad de deposito hasta el día 16.10.2008 a las 2:30 de la tarde fecha en que sera celebrada audiencia preliminar. Líbrese las correspondientes boletas.
Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
El Secretario
Abg. Alicia Olivares Meléndez
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