REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Octubre del 2.008

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2002-000220.-


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


En fecha 26-02-02, la Fiscalía de Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos Mario Rafael Colina Medina, titular de la cedula de identidad Nº 16.323.800, Oscar Gregorio Pacheco Flores, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.395, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 15-08-02, siendo el día y hora fijados para la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos años a favor de los imputados en autos.
Que consta en autos, el Informe de Finalización de cada uno de los imputados imputado de autos, en donde se deja constancia que cumplieron con las exigencias de la medida conferida, quedando fuera de supervisión por vencimiento del lapso establecido y concluyendo con una Evolución Favorable para ambos.

Recibida la presente causa, este Juzgador procedió a su revisión, constatando que efectivamente los prenombrados ciudadanos Mario Rafael Colina Medina, titular de la cedula de identidad Nº 16.323.800, Oscar Gregorio Pacheco Flores, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.395, plenamente identificados, cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante el Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta, emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con el consecuente decreto de Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados Mario Rafael Colina Medina, titular de la cedula de identidad Nº 16.323.800, Oscar Gregorio Pacheco Flores, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.395, plenamente identificados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y consecuencialmente decretándose la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en fecha 15-08-02, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto el Primero de Octubre del año Dos Mil Ocho. Siendo las 10:00a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,