REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-000974.-
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, en donde se solicita del Tribunal la sustitución de la Medida de Protección de Recorrido Diario por la de Custodia Personal a favor del ciudadano Deibinson Alexander Méndez Piñero, titular de la cedula de identidad Nº 17.783.239, y que fuera acordada por este Tribunal el 26-02-07.
Este Tribunal acuerda por ser procedente la presente solicitud. Esto es, Medida de Protección Policial consistente en Custodia Personal, por el lapso de un (01) mes, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva boleta de notificación. A favor del ciudadano Deibinson Alexander Méndez Piñero, titular de la cedula de identidad Nº 17.783.239, residenciado en la carrera 30 entre calles 19 y 20, casa Nº 19-59, a media cuadra de la biblioteca publica Pió Tamayo, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara . Todo de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese las respectivas boletas de notificación a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, a la victima y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines se sirvan impartir las instrucciones necesarias para la protección de la victima y sus familiares.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria