REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08
Barquisimeto, 10 Octubre de 2.008
Años 198º y 149º
Asunto: KP01-P-2007-009257
Vista la solicitud realizada por el Abogado JERMAN ESCALONA en su carácter de defensor privado del imputado HENRY JOSE VIZCAYA CASTILLO, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho en forma quincenal desde el 04-10-2007, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 4-10-2007, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY JOSE VIZCAYA CASTILLO, consistente en presentaciones Quincenales. Actualmente solicita que se amplíe el lapso de sus presentaciones argumentando que se le limita cumplir con su trabajo.
Como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva desde el 04-10-2007, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso que supera los tres meses previstos en el artículo 264 ejusdem, para que se examine la medida a la que se encuentra sometido, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para su examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones Quincenales, el imputado se ha presentado, con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta.
De manera que habiendo transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida a que se encuentra sometido el Imputado, considera que la solicitud del defensor del Imputado en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un tiempo largo sin que el Ministerio Publico haya presentado Acto Conclusivo alguno.
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el régimen de presentación a favor del imputado HENRY JOSE VIZCAYA CASTILLO, ya identificado, que actualmente es de presentaciones Quincenales, a presentaciones MENSUALES, contados a partir de la próxima presentación el cual deberá realizarla ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, que debe constar en el Libro que a tal efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo, con la advertencia de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y los oficios correspondientes. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Ocho (08) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez de Control Nº 07
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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