REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Octubre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-005444.-

Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada de los imputados en autos, plenamente identificados, en relación a la ampliación de la medida de presentación que cumplen por ante la autoridad designada por este este despacho, este Tribunal para decidir observa:

Con fecha 24-08-06, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7, en donde le fue impuesta a los imputados en autos, de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, establecida en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de los delitos de Extracción Ilícita de Materiales y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal Ambiental.

Que los imputados han venido cumpliendo con la medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya han pasado mas de seis meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que los mismos no posee conducta predelitual.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días por ante la Alcaldía de Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;

UNICO: Se acuerda ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Quince (15) días, que pesa en contra de los imputados Wilmer José Escalona, Carlos Rafael Colmenares Díaz y José Luís Colmenares, plenamente identificados, por la de Presentación Periódica cada Treinta (30) días, a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante la Alcaldía de Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.

Dado en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.