REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Octubre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-004279.-
Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica de los imputados Rafael José Colmenares y Darly Ana Cepeda Asías, plenamente identificados, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho, este Tribunal para decidir observa:
Con fecha 26-07-07, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7, en donde le fue impuesta a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 respectivamente del Código Penal.
Que los imputados han venido cumpliendo con la medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya han pasado mas de seis meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que los mismos no posee conducta predelitual.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
Y en virtud del principio de Igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la presente decisión se hace extensiva a los demás imputados en autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Quince (15) días, que pesa en contra de los imputados Rudy Violeta Álvarez Orellana, Darly Ana Cepeda Asías, Cecilia del Rosario Mantel y Rafael José Colmenares, plenamente identificados, por la de Presentación Periódica cada Treinta (30) días, a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
Dado en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Octubre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-004279.-
Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica de los imputados Rafael José Colmenares y Darly Ana Cepeda Asías, plenamente identificados, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho, este Tribunal para decidir observa:
Con fecha 26-07-07, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7, en donde le fue impuesta a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 respectivamente del Código Penal.
Que los imputados han venido cumpliendo con la medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya han pasado mas de seis meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que los mismos no posee conducta predelitual.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
Y en virtud del principio de Igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la presente decisión se hace extensiva a los demás imputados en autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada Quince (15) días, que pesa en contra de los imputados Rudy Violeta Álvarez Orellana, Darly Ana Cepeda Asías, Cecilia del Rosario Mantel y Rafael José Colmenares, plenamente identificados, por la de Presentación Periódica cada Treinta (30) días, a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
Dado en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.