REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001099

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANDY FRANYER GIMENEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 13.510.097, en relación a la entrega del vehículo Modelo: ZEPHYR, Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Año: 1980, Color: VINO TINTO, Placas: KCG-729, Serial de Carrocería: AJ32WE41683, Serial del Motor: 06 CILINDROS, Uso: PARTICULAR, alegando ser el propietario legitimo, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
LOS HECHOS
En fecha 1 de Marzo del 2007, se recibe por parte del mencionado ciudadano un escrito visto la negativa de la entrega del vehículo antes mencionado por parte de la Fiscalía Primera, por cuanto en la experticia de Reconocimiento Legal realizada al mencionado vehículo consta que la Chapa Body es Falsa, y la Chapa de la carrocería se encuentra Suplantada.
En autos relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 09-01-2007 practicada al vehículo Modelo: ZEPHYR, Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Año: 1980, Color: VINO TINTO, Placas: KCG-729, Serial de Carrocería: AJ32WE41683, Serial del Motor: 06 CILINDROS, Uso: PARTICULAR en el que se concluyó que sus seriales son el de la carrocería esta SUPLANTADA, la chapa Body FALSA, Serial Compacto ORIGINAL, chapa identificadora de la carrocería (puerta) DESINCORPORADA.
• Solicitud formulada por el ciudadano ANDY FRANYER GIMENEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 13.510.097, en relación a la entrega del vehículo Modelo: ZEPHYR, Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Año: 1980, Color: VINO TINTO, Placas: KCG-729, Serial de Carrocería: AJ32WE41683, Serial del Motor: 06 CILINDROS, Uso: PARTICULAR.
• Cursa Certificado de Registro de Vehículo Nº AJ32WE41683-2-1, en la cual le otorgan la propiedad del Modelo: ZEPHYR, Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Año: 1980, Color: VINO TINTO, Placas: KCG-729, Serial de Carrocería: AJ32WE41683, Serial del Motor: 06 CILINDROS, Uso: PARTICULAR a la ciudadana GLADYS YOLANDA AGÜERO DE RIVERO.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-GTD-2253-08, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta que el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJ32WE41683-2-1 presentado es Autentico.
• Copia Certificada del documento de compra venta en la cual YOAN ERNESTO GONZALEZ OLIVEROS le vende el vehículo Modelo: ZEPHYR, Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Año: 1980, Color: VINO TINTO, Placas: KCG-729, Serial de Carrocería: AJ32WE41683, Serial del Motor: 06 CILINDROS, Uso: PARTICULAR al ciudadano ANDY FRANYER GIMENEZ ARROYO.
Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el reconocimiento e inspección del vehículo ya descrito en donde los seriales señalados del vehículo aparecen como, el de la carrocería esta SUPLANTADA, la chapa Body FALSA, Serial Compacto ORIGINAL, chapa identificadora de la carrocería (puerta) DESINCORPORADA, mediante Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.
Por su parte, el ciudadano ANDY FRANYER GIMENEZ ARROYO, ha reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto Copia Certificada del documento de compra venta en la cual adquiere el vehículo solicitado, en el que se evidencian las características y la propiedad del mismo a su persona.
Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado.

Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales y el Certificado de Registro son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Modelo: ZEPHYR, Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Año: 1980, Color: VINO TINTO, Placas: KCG-729, Serial de Carrocería: AJ32WE41683, Serial del Motor: 06 CILINDROS, Uso: PARTICULAR formulada por el ciudadano ANDY FRANYER GIMENEZ ARROYO. En su cualidad de Propietaria SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
Notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA