REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000107
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 7 de Julio del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria Abg. EFRAIRY TORRES y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 6º del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. Gilberto Sosa Sánchez y el Imputado OMAR JOSE VARGAS GARCIA, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Sucede que el 6 de Enero yo estaba enfermo y ese día llegaron y mi mamá no supo responder y los policías me reportaron, mi mamá me preguntó por qué no iba y le dije que el tribunal estaba de vacaciones y mamá preguntó y me dijo que tenia orden de captura y por eso me presenté es todo”. Se le cede la Palabra al Fiscal quien expuso: “Ratifico la practica de Reconocimiento En Rueda De Individuos que esta planificado desde el 30-06-08 y segundo en vista de las reiteradas visitas domiciliarias efectuadas por los funcionarios de la zona 3 al domicilio del imputado donde dejan constancia que el ciudadano no se encuentra cumpliendo con el arresto domiciliario, solicito a este Tribunal sea decretada la Medida Privativa de Libertad en sustitución de la medida Arresto Domiciliario, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La Defensa expuso: “ Solicito se valore la presentación voluntaria que ha hecho mi defendido como medida de disminuirle el delito del cual se le acusa ya que lo hizo sin ninguna presión y ello debe ser valorada en las presentes actuaciones y así como lo manife3sto el imputado el día 06-08-08 cuando se ausento del lugar donde cumplí el arresto, y fue por una necesidad y como el mismo lo manifiesta los funcionarios policiales que tenia el deber de cumplió la constancia del arresto no volvieron a dicho domicilió , sin embargo el imputado esta y estuvo en la dirección donde debía estar cumpliendo el arresto consigno en este acto constancia medica expedida por el medico tratante en la fecha que fue atendido y solicito se valore la presentación voluntaria y se le mantenga la medida Cautelar que fue Beneficiada es todo”. Por lo que el Tribunal una vez oída las partes toma decisión en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal decide Revocar La Medida de Arresto Domiciliario, de la cual gozaba el imputado identificado ut supra; así como Niega el pedimento solicitado por el Ministerio Público y la Defensa y en su lugar Impone Las Medidas Cautelares conforme al Art. 256 Ord. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación cada 5 días por la taquilla de presentación de la URDD .Así como la Prohibición de Salida del Estado Lara. Se Deja Sin Efecto La Orden De Aprehensión y se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes, SEGUNDO: Se acuerda fijar por secretaria el Reconocimiento en Rueda de Personas solicitado por el Ministerio Público cuya fecha será notificada las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 11:32 pm. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA