REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006780
Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSE E. MORA MOLINA, con su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Debe motivar este Juzgador previo a entrar a considerar el petitorio fiscal, las razones por las cuales decide, por auto separado, omitiendo el trámite establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no con ello violentando lo previsto en los artículos 118, 119 y específicamente el ordinal 7mo del artículo 120 Ejusdem, toda vez que de la revisión exhaustiva de la solicitud que hace el Ministerio Público de sobreseimiento de la presente causa, quien decide observa que en beneficio de la víctima y por celeridad procesal el pronunciamiento que a continuación se explanará, y en los términos en los cuales se emitirá, es susceptible y procedente en derecho sin la realización de la audiencia a que se contrae el mencionado artículo 323 del texto adjetivo penal
DE LOS HECHOS
En fecha 21-03-2005, funcionarios adscritos al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, retienen un Vehículo clase Automóvil, Marca Toyota, Color Rojo, Tipo Sedan, Uso Particular, Modelo Corolla Automatic, Placas ACL60F, por presentar suplantación de seriales identificadores, procediendo a la retención de dicho vehículo el cual era conducido por el ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.116.920, residenciado en el Barrio San Juan Sector los Molinos, Callejón 2, Duaca Estado Lara.
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, en el presente caso es evidente que se esta en presencia del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, pero de los elementos de convicción que cursan en el expediente, fundamentalmente la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, no se obtiene ningún fundamento que conduzca a atribuirle el hecho material de la alteración de los seriales del vehiculo retenido al ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ, resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA