REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009765
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por CARLOS JAVIER MERCHAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.353.913, en su condición de apoderado de la Empresa Seguros Nuevo Mundo S.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital, asistido en dicho acto por el abogado Kanan Gregorio López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.416 de este domicilio, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
En fecha 20-02-2008, la ciudadana MARIA CAROLINA COLINA GOMEZ, con cédula de identidad Nº 15.778.280, residenciada en la carrera 25 entre calles 51 A y 51 B, Av. Valle Hondo Cabudare, coloca denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara, donde manifiesta que dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su vehículo que presenta las siguientes características: Marca Ford, Modelo Ka, Tipo Coupe, Color Gris, Placas TAM20E, Serial de Carrocería 8YPBGDAN468A21963, Serial del Motor 6A21963. Según Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-123-1730, de fecha 29-05-2008, realizada al vehiculo Marca Ford, Modelo Ka, Tipo Coupe, Color Gris, Placas TAM20E, Serial de Carrocería 8YPBGDAN468A21963, Serial del Motor 6A21963, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se concluye lo siguiente:
1- La Chapa identificativa del Serial de Carrocería 8YPBGDAN368A33926, que va ubicada en el lado izquierdo del tablero es FALSA.
2- La Chapa identificativa del Serial de Carrocería 8YPBGDAN368A33926, ubicada en el marco de la puerta izquierda es FALSA.
3-El Serial de Motor 6A21963 es ORIGINAL.
4- El Serial de la carrocería 8YPBGDAN368A33926 que va troquelado en el borde interno del marco inferior de la puerta derecha es FALSO.
5- Se empleó el método químico restaurador de caracteres borrados sobre metal en el área del borde interno del marco inferior de la puerta derecha, lugar donde se encuentra troquelado el serial falso 8YPBGDAN368A33926 lográndose obtener el serial 8YPBGDAN468A21963 que es el original del vehículo en estudio.
Por su parte, el solicitante que reclama la propiedad del vehículo consigna Documento Notariado que le hiciera la ciudadana de nombre: MAYRA CAROLINA COLINA GOMEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.778.280.
En fecha 02 de Septiembre de 2008 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado por poseer características propias de falsedad en sus seriales.
Asimismo consta en autos documento notariado de venta del vehículo en cuestión, en la que la ciudadana MAYRA CAROLINA COLINA GOMEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.778.280, da en venta pura y simple del vehículo ut supra identificado, donde manifiesta que dicho vehículo le pertenece y el mismo fue victima de un robo por lo cual lo vende al solicitante empresa aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Como es sabido, conforme al Derecho Común, que en el caso de los bienes muebles la posesión vale título, no obstante debe destacarse que hay cierta clase de bienes muebles que por sus características especiales, se requiere cierta publicidad registral, como es el caso de los vehículos automotores, de los cuales se consideran propietarios, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, las personas que aparezcan registrados como sus adquirentes en el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA).
En el presente caso, quien reclama la propiedad del vehículo lo hace en base a un Documento Notariado del cual se colige que adquirió de la ciudadana MAYRA CAROLINA COLINA GOMEZ un vehículo de las siguientes características: vehiculo Marca Ford, Modelo Ka, Tipo Coupe, Color Gris, Placas TAM20E, Serial de Carrocería 8YPBGDAN468A21963, Serial del Motor 6A21963.
Ahora bien, de la experticia practicada se evidencia que tales características en relación a los seriales son Falsas, es decir, que se concluyó que: 1- La Chapa identificativa del Serial de Carrocería 8YPBGDAN368A33926, que va ubicada en el lado izquierdo del tablero es FALSA.
2- La Chapa identificativa del Serial de Carrocería 8YPBGDAN368A33926, ubicada en el marco de la puerta izquierda es FALSA.
3-El Serial de Motor 6A21963 es ORIGINAL.
4- El Serial de la carrocería 8YPBGDAN368A33926 que va troquelado en el borde interno del marco inferior de la puerta derecha es FALSO.
5- Se empleó el método químico restaurador de caracteres borrados sobre metal en el área del borde interno del marco inferior de la puerta derecha, lugar donde se encuentra troquelado el serial falso 8YPBGDAN368A33926 lográndose obtener el serial 8YPBGDAN468A21963 que es el original del vehículo en estudio.
De esta manera se concluye lógicamente que el solicitante CARLOS JAVIER MERCHAN adquirió un vehículo cuyos seriales están alterados de igual forma considera quien aquí decide que aparece registrado dicho vehículo y al mismo le fueron alterados sus seriales y que se pudo obtener fue de una pieza del vehículo solamente la reactivación que levó a que aflorara un nuevo serial que corresponde con las características del vehículo solicitado en el Registro Automotor que por ley debe estar inscrito y del cual emana la titularidad erga omnes del derecho de propiedad sobre los vehículos, pues dada tal irregularidad a juicio de quien aquí decide, no pudiéndose en consecuencia determinar el legítimo propietario del mismo, toda vez que los datos de identificación del vehículo están falsos. Ante tal imposibilidad tampoco es atribuible tal propiedad del vehículo al solicitante ya que éste adquirió un vehículo con caracteres falsos.
Considera además quien decide que tampoco es posible ejercer una posesión legítima bajo un criterio racional, sobre un vehículo que se encuentra en las circunstancias ya citadas, es decir Chapa identificadora del Serial de Carrocería FALSO, Serial de Motor ORIGINAL, Serial de carrocería FALSO; concluyéndose así que la entrega de este vehículo resulta improcedente y así se decide.
. DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del vehiculo Marca Ford, Modelo Ka, Tipo Coupe, Color Gris, Placas TAM20E, Serial de Carrocería 8YPBGDAN468A21963, Serial del Motor 6A21963, solicitado por el ciudadano CARLOS JAVIER MERCHAN, ut supra identificado en el presente Asunto.
Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 08
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA