REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-002673
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 29 de Octubre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 9º del Ministerio Público Abg. LENIN MORLES, la Defensa Pública Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ y el Imputado JUAN BAUTISTA SANCHEZ CASTRO, cédula de identidad N° NO posee, nacido Carora Estado Lara, el 18 Septiembre de 1984, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio albañil, residenciado en Carora Río Tocuyo para adentro Parroquia Reyes Vargas, cerca de la comandancia de policía en frente de la casa, es casa de platabanda blanca, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Yo me deje de presentar por que mi abuela se había muerto y me tuve que ir al campo y es muy complicado agarrar el carro y no tenia plata para venir a presentarme, como mi mujer y mis hijos muerto de hambre y yo gastando los doce mil bolívares en pasajes. Es todo”. Se le cede la Palabra al Fiscal quien manifestó: “una vez escuchado al ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ CASTRO y atendiendo a su condición de trabajador del campo, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente a este digno tribunal se le conceda a dicho ciudadano la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica con la indicación de su obligatorio cumplimiento. Es todo”. La Defensa manifestó: “solicito que se le libere la orden de captura que tiene en virtud de que tal como el mismo lo ha manifestado esta debidamente justificado su incomparecencia aunado al elemento de que no contamos aun con un acto conclusivo y solicito que se le amplié el lapso de presentación cada 30 días. Es todo”. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ CASTRO, consideró procedente Mantenerle la medida de presentación cada Ocho (8) días, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: No Ratifica La Aprehensión del imputado y se deja sin efecto la orden de captura del ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ CASTRO; se ordena librar con carácter de urgencia los oficios correspondientes para que se cumpla lo ordenado; se ordena la inmediata libertad del ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ CASTRO; Se le impone medida cautelar de presentación cada 8 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Boleta de LIBERTAD. Oficie al Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que indique si tiene información sobre el imputado REY CARLOS MARTINEZ CI.- 13.871.423. Notifíquese al tribunal de control 5° de la decisión tomada por este tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 8
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA