REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2003-001013
Barquisimeto, 30 de Octubre de 200
Años 198° y 149°
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
SECRETARIA: Abg. KAREN PERFETTI
ACUSADO: FRANCISCOJOSE YANEZ SUAREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUCIA ANZOLA
DEFENSOR PUBLICA: Abg. MARÍA CHÁVEZ.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, de nacionalidad venezolano, CI:11.791.351, de 36 años de edad, nacido el 05-02-72 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Comerciante, hijo de Joaquin Yánez y Solangel de Yánez, domiciliado en Cumbres de Terepaima, parcela N° 51, Granja Loma Linda, Agua Viva.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 25-07-2003, en horas de la tarde funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 20 entre Avenida 20 y calle 19, visualizaron un vehículo de color naranja sin placas, aparcado al frente de un local comercial se le pregunto al portero del mismo si sabía de quien era el vehículo y lo busco dentro del local al salir el ciudadano se identifico como FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, al preguntarle al mismo sobre la documentación del vehículo indicó no poseerla, el vehículo se chequeo por el sistema COSYDELA, informando que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de Robo Genérico.
HECHOS ACREDITADOS
En esta misma fecha siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, ya identificado, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 en su encabezamiento de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, ya identificado, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 en su encabezamiento de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
De seguidas, este Tribunal Octavo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, ya identificado, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 en su encabezamiento de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
El acta policial de fecha 25-07-2003 suscrita por funcionarios, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, ya identificado.
• Acta de inspección de vehículo de fecha 25-07-2003, efectuadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, FRANK TUA y URBINA JUAN.
• Acta de Experticia del Vehículo de fecha 25-07-2003, efectuadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, FRANK TUA y URBINA JUAN.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
• La comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 en su encabezamiento de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, según consta de: 1.- la Declaración de los funcionarios FRANK TUA y URBINA JUAN, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano.
Acto seguido, este Juzgado Octavo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, ya identificado, a sufrir la pena de dos (02) años y Ocho (08) Meses de prisión, por ser autor responsable del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 en su encabezamiento de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 en su encabezamiento de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor tiene asignada una pena que oscila entre Tres a Cinco (03) a (05) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Cuatro años (04) años de prisión como término medio, con lo que quedaría la misma.
Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de Dos (02) AÑOS y Ocho 08 meses DE PRISIÓN.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida de presentación, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 en su encabezamiento de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en contra del acusado FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y legales a los fines de la Celebración del Juicio Oral Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal”. En este estado una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del acusado FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ el Tribunal en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano FRANCISCO JOSE YANES SUAREZ a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (08) meses de Prisión más las accesorias de Ley, conforme lo establece el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor cuya pena oscila entre 3 a 5 años, siendo la pena promedio a aplicar por efecto del Art. 37 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 años y por disposición del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador aplica la rebaja legal de un tercio por haber el imputado admitido los hechos en el presente asunto quedando una pena a aplicar en definitiva de Dos (2) Años y Ocho (08) meses de Prisión más las accesorias de Ley. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
Regístrese, Publíquese y remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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