REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009105

Visto el escrito suscrito por la Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, con su carácter de Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 04-01-05 se acordó dar inicio a la presente causa en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara, en el que dejan constancia de lo siguiente, el 20 de Octubre del 2004, fueron comisionados para que se trasladaran hasta la Avenida Florencio Jiménez con el fin de iniciar actuaciones preliminares en relación a un accidente de transito, razón por la que se trasladan al sitio, donde fueron informados que la persona lesionada había sido trasladada hasta el Seguro Social Pastor Oropeza de esta ciudad, en el sitio se encontraba el conductor involucrado quien fue identificado como BERNARDO MANUEL PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.772.768, residenciado en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana T, casa Nº 46, de esta ciudad, quien conducía el vehículo Marca Fiat, Modelo Premio, tipo sedan, color azul, Placas XSY-372, la persona resultó lesionada falleció y quedo identificada como, ARGELIS DAVID MENDEZ CUEVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.202.249, residenciado en el Barrio 24 de Julio de esta ciudad y fue ingresado a al Hospital sin signos vitales.

Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO:
Debe motivar este Juzgador previo a entrar a considerar el petitorio fiscal, las razones por las cuales decide, por auto separado, omitiendo el trámite establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no con ello violentando lo previsto en los artículos 118, 119 y específicamente el ordinal 7mo del artículo 120 Ejusdem, toda vez que de la revisión exhaustiva de la solicitud que hace el Ministerio Público de sobreseimiento de la presente causa, quien decide observa que en beneficio de la víctima y por celeridad procesal el pronunciamiento que a continuación se explanará, y en los términos en los cuales se emitirá, es susceptible y procedente en derecho sin la realización de la audiencia a que se contrae el mencionado artículo 323 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.-

En la presente investigación, se esta en presencia del tipo penal HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época, no obstante del análisis de las actas que conforman la investigación se pudo determinar que también estamos en presencia de lo que llama “caso fortuito”, siendo que el ciudadano BERNARDO MANUEL PEÑA, se desplazaba en su vehículo cuando de manera sorpresiva el ciudadano ARGELIS DAVID MENDEZ CUEVA se abalanzo a la avenida para intentar cruzar la misma sin observar que en la referida vía no existía paso peatonal, momento en el cual producto de su acción fue arrollado por el ciudadano arriba mencionado, y por estas razones no se puede reprimir a este ciudadano por un hecho que sea derivado de circunstancias ajenas a su voluntad, y que no se las puede prever.
En atención a ello se concluye que el hecho aun cuando se produjo, no se le puede atribuir al imputado de autos, resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BERNARDO MANUEL PEÑA, ya identificado. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los seis (06) días del mes de Octubre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA