REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 8
Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2007-002564

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 08 de Octubre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. María Parra, la Defensa Pública Abg. ALMARINA FERRER y el Imputado YILMER ALBERTO JIMENEZ CAURO, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 3º del Ministerio Publico: esta representante fiscal solicita sea revocado la medida de conformidad a lo establecido en el art. 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte medida de privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto las versiones de los funcionarios actuantes el imputado incumplió la medida impuesta; concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa PUBLICA: “ solicito que de conformidad con el articulo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifique la medida cautelar que mi defendido viene cumpliendo, así mismo solicito que se fije audiencia preliminar en el presente asunto y que se oficie a la comandancia de la policial para que hagan efectivo el traslado, así mismo solicito se sirva notificar a la victima de la audiencia preliminar a los fines de la proposición de acuerdo Reparatorio. Es todo.
Por lo antes descrito quien aquí decide considera que si bien es cierto que el delito merece pena privativa de libertad, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa como lo es el Arresto Domiciliario establecido el Articulo 256 ordinal 1º, por cuanto considera que la sujeción al proceso por parte del imputado esta garantizada dicha medida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad a lo establecido en el articulo en el art. 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal por que a criterio de quien aquí decide sí se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria que viene gozando el mismo; SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de aprehensión; TERCERO: Se orden a librar boleta de Detención Domiciliaria; CUARTO: se fija para el 05 de noviembre de 2008 a las 10:00 AM audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Boleta de Traslado al Imputado para que lo hagan comparecer a la audiencia preliminar; Líbrese Notificación a la victima. Oficios correspondientes. Notifíquese. Publíquese y Regístrese.



EL JUEZ DE CONTROL N° 8


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS


LA SECRETARIA