REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003101

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano WILMER DE JESÚS SANDOVAL CORTEZ, cédula de identidad Nº V-14.228.752, nacido en la ciudad de Guaríco Estado Lara, el 31.03.1976, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Taxista y Economía Informal, hijo de Aura Cortés y José Sandoval, residenciado en calle 8 entre 2 y 3 Santa Isabel casa Numero 9, cerca de la panadería “Esperanza 2000”, detrás de los edificios “Los Alamos”, cerca del CORE 4, Urb. Ruezga Sur, sector 5, calle 2 casa Nº 11, segundo estacionamiento, por encontrarlo incurso en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del los hechos sucedidos, en fecha 15/03/2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, puso a disposición de este Tribunal al ciudadano: IMPUTADO: Wilmer de Jesús Sandoval Cortes, titular de la Cedula de Identidad N. 14228752, De 31 de edad, hijo de José Sandoval y Aura de Sandoval, residenciado en calle 8 entre 2 y 3 Santa Isabel cerca de los edificios los álamos a cinco cuadras, casa N. 9 Barquisimeto Estado Lara Teléfono N 04149573140, 02512660161. DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Consta en autos al folio (03) Acta Policial suscrita por funcionarios EUCLIDES SALCEDO Y JOSE GUTIERREZ adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde entre otros particulares dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Wilmer de Jesús Sandoval Cortes, titular de la Cedula de Identidad N. 14228752.-

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-10-2008, este Tribunal de Control Número 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declaró lo que a continuación se fundamenta:

DE LAS EXCEPCIONES

Observa este Tribunal que la defensa en su escrito que luego ratifica su solicitud en cuanto a la excepción contenida en el artículo 328 ordinal 1º en relación con el artículo 28 numeral 4º Literal “e” del Código Adjetivo Penal consistente en la acción promovida ilegalmente por el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, pues bien en relación a lo peticionado quien aquí decide estima que efectivamente existen causas que condicionan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y sin su presencia no es posible hacerlo, se denominan condiciones o requisitos de procedibilidad lo que también es conocido como condiciones al ejercicio, a la presencia de determinados actos o circunstancias, por cuya virtud si el proceso penal se inicia o se desarrolla obviándolos, dicho proceso devendrá en nulos de pleno derecho al imposibilitar al juez el examinar el mérito de la causa, vale decir la imputación, en este sentido en el actual sistema, quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, en los delitos de acción pública es el Ministerio Público el cual comprende a criterio de quien aquí decide tres categorías diferentes 1) Ejercicio Preliminar que ocurre cuando el Fiscal ordena el inicio de la investigación conforme al artículo 300 de la norma adjetiva penal, que marca el inicio de la fase preparatoria 2) El Ejercicio Efectivo, que tiene lugar con la presentación por parte del Fiscal del acto conclusivo de la Acusación conforme a lo estipulado en el artículo 326 del código Orgánico procesal Penal , con la cual se da inicio a la fase intermedia y 3) El Ejercicio Pleno, que comienza con la admisión de la acusación, se desarrolla con la participación del Fiscal en el Juicio Oral y Público y finaliza al quedar definitivamente firme la sentencia observa entonces este juzgador que efectivamente en las presentes actuaciones que dan lugar a la fase intermedia reunió las condiciones del artículo 326 aludido habiendo cumplido previamente para su elaboración con lo pasos procesales ceñidos a la constitución habida cuenta, sin desmedro ni violación de los derechos y garantías fundamentales del imputado ahora acusado, pues en un primer momento le fue precalificado el delito de Posesión previsto en el artículo 34 de la Ley especial que trata la materia como lo es La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y luego a derecho el Ministerio Público presenta su acto conclusivo luego de una investigación por el delito de Distribución en Pequeñas cantidades previsto en el artículo 31 tercer aparte de la norma sustantiva señalada ut supra por lo que no ha habido ninguna infracción ni indefensión del imputado para que se proceda a declarar con lugar tal petición de la defensa. Y así se decide.

DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-10-2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano WILMER DE JESÚS SANDOVAL CORTEZ, ya identificado, vista la calificación jurídica que hiciere el Ministerio Público en el mismo acto de audiencia, en el sentido de que los hechos que motivan la presente causa son subsumidos en el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del acta policial levantada al momento de la aprehensión del acusado se desprende que una comisión policial cuando se encontraba a la altura de un establecimiento comercial conocido como Restauran y Fuente de Soda “La Coquera”, cuando observan a un vehículo en cuyo interior se encontraba un ciudadano que de manera clandestina intercambia algo con los adolescentes que se le acercaban quien al ver la presencia de los funcionarios policiales optó por darse a la fuga procediendo a darle la voz de alto logrando su captura a pocos metros quedando identificado como SANDOVAL CORTEZ WILMER DE JESUS, ut supra identificado, quien luego de realizarle una revisión corporal se le pudo encontrar oculto dentro de su vestimenta en su ropa interior parte genital, una bolsa de material sintético de color transparente con 29 envoltorios en cuyo interior se encontró una sustancia de color gris de olor fuerte y 5 envoltorios con restos vegetales, lo que hace considerar a quien aquí juzga, que justifican que la presente causa pase a la fase de juicio oral y público.
Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER DE JESÚS SANDOVAL CORTEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes.


DE LA APERTURA A JUICIO

Pues bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano WILMER DE JESÚS SANDOVAL CORTEZ ya identificado, vista la calificación jurídica que hiciere el Ministerio Público en el mismo acto de audiencia, en el sentido de que los hechos que motivan la presente causa son subsumidos en el tipo penal por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes.

DE LAS PRUEBAS

Se admitieron totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción y por considerar igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa, igualmente se admite las pruebas ofertadas por la defensa.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la Medida Cautelar del 256 ordinal 3º que consiste en presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal que posee el imputado de autos, este Tribunal mantiene dicha medida, el cual deberá cumplirse ante esta sede judicial para proseguir la persecución penal que ahora pasa a otra fase del proceso, por considerar que el acusado tiene su domicilio fijo en esta jurisdicción del Estado Lara y específicamente en esta ciudad, el mismo no presenta conducta predelictual y carece de medios como para abandonar el país, además este Juzgador considera que el supuesto para que el acusado se someta al presente proceso puede ser satisfecho con la medida de la cual goza el imputado garantizando así el principio de ser juzgado en libertad y así se decide.



DEL EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN

Quedaron las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Número 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como punto previo vista la excepción propuesta por el defensor, este tribunal declara dicha excepción Sin Lugar; en cuanto a la acusación una vez revisada la misma es del criterio que están llenos los extremos de ley y en consecuencia Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano WILMER DE JESÚS SANDOVAL CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.228.752, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito Y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las de la defensa como la experticia psiquiatrita ofrecida, por ser necesarias, lícitas y pertinente a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se mantiene la medida de presentación cada 30 días impuesta en su oportunidad, por considerar que es proporcional y garantiza la sujeción del acusado al proceso; TERCERO: Se ordena la destrucción de las sustancias Incautadas; CUARTO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera negativa; por lo que este Tribunal Ordena La Apertura A Juicio De La Presente Causa y emplaza a las partes para que comparezcan en un plazo de 5 días al Tribunal De Juicio que corresponda. Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público.
Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio.
Se instruye a la secretaria de la remisión de las actuaciones al Tribunal competente dentro del lapso procesal establecido.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes las mismas quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA