REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 07 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-P-2007-003460
La presente causa se inició el 24/04/2006 a través de solicitud presentada por el Profesional del Derecho Abogado Lorena García Andrade en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal quien solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1º y 277 del Código Penal Vigente.
En fecha 25/04/2006 se celebro la audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se acordó entre otras cosas la aplicación de procedimiento Ordinario y se acordó la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los artículos 3º y 9º, siendo estas presentaciones cada 30 días ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial y la Prohibición de portar cualquier tipo de armas.
El día 12 de enero de 2007, se recibe de la fiscalia Séptima del Ministerio Público, escrito formal de acusación en contra del imputado Denis Yepez, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1º y 277 del Código Penal Vigente, fijando la audiencia preliminar.
En fecha 16 de marzo de 2007 se recibe oficio emanado de la Jefatura civil, Parroquia Hilario Luna y Luna, Villanueva, Moran Estado Lara, informando que el acta de defunción del ciudadano DENIS TOMAS YÉPEZ, quedo asentada bajo el Nº 2257, año 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, tal como consta del permiso de traslado recibido por este despacho en fecha 13-11-2006, del cual se deriva permiso de enterramiento Nº 22 emitido por la jefatura civil, Parroquia Hilario Luna y Luna, Villanueva, Moran Estado Lara.
En fecha 01 de octubre de 2008, se recibe oficio Nº 1687 de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, remitiendo Acta de Defunción del ciudadano DENIS TOMAS YÉPEZ, señalándose que el mismo murió a consecuencia de heridas múltiples por armas de fuego a la cara, según certificado de defunción Nº 1064595 de fecha 12 de septiembre de 2006.
De todo lo anteriormente indicado, se determina que el ciudadano DENIS TOMAS YÉPEZ, falleció el día 11 de septiembre de 2006 debido a consecuencia de heridas múltiples por armas de fuego a la cara, de lo que se desprende de la correspondiente acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, que se encuentra asentada en los libros respectivos del año 2006 con el numero 2257, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal tal como lo señala el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de lugar al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DENIS TOMAS YÉPEZ, indocumentado, de 33 años de edad, natural de Guarico, estado Lara, a tenor del ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL EL SECRETARIO