REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de OCTUBRE de 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2004 -000014.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Gloria García.
ACUSADO: RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.-
FISCALIA 5taº DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Berrios.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carlos Rafael Arocha.-
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:
En fecha 14 de octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, comparecieron: la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Alicia Vargas, la Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios, el acusado, compareció la víctima.
Observa este Tribunal:
PRIMERO: En fecha 12 de julio de 2005, este Tribunal otorga al acusado RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN, la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de UN (01) año, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
-Residir en un lugar determinado.-
-Prohibición de acercarse a la victima y acudir a lugares donde la victima habitualmente concurra.-
-Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas.-
- Permanecer en un trabajo o empleo.-
-Prohibición de Portar Armas.-
En fecha 30 de julio de 2007 se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el incumplimiento de las reglas de conducta impuesta al acusado por un año con ocasión al beneficio de suspensión condicional del proceso otorgado; siendo extendido el plazo del régimen de prueba por un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las condiciones impuestas en fecha 12/07/2005.-
En fecha 19 de febrero del 2008, es recibido por este Tribunal Informe Conductual de Finalización del acusado RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.578, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 460, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, ABG. CECILIA CAMERO, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación al área residencial, área laboral, área educacional y área de régimen.
Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el acusado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas, salvo con la de continuar sus estudios por cuanto la actividad laboral a la cual actualmente se dedica le dificulta la realización de la misma, mas sin embargo mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.
Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha (14) de octubre de dos mil ocho (2008) siendo la 2:00 p.m., constituido el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, la Secretaria de Sala ABG. GRISELDA SALAS y el alguacil de Sala FERNANDO PIRELA; a objeto de realizar la audiencia de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 12-07-2005, todo de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: La Fiscal 5 del M.P. Abg. Yaritza Berrios, el acusado Rodolfo Raschid Velazco Kassem, el defensor privado Abg. Carlos Rafael Arocha Silva y la Victima Heidimar del Carmen Aguaje Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.117.856.
Acto Seguido, el Tribunal informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y procede a explicar al Acusado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le pregunto si deseaba expresar algo en relación a lo esgrimido en esta audiencia y el mismo respondió libre de presión, apremio y coacción: “Que he cumplido con las condiciones que me impuso este Tribunal y en virtud de ello, solicito se me de por terminado este proceso”. Es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa: Solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido de la condiciones impuesta con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a los efectos jurídicos establecidos en el art. 45 del COPP, igualmente solicito que verificada esta, se decrete el cese de toda medida de coerción que pese sobre mis defendidos, y se decrete el Sobreseimiento de la misma. Es todo.
Seguido este Tribunal cede la palabra al Fiscal quien expone: En virtud de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Probacionario, solicito se de por concluido el presente asunto. Es todo.
Igualmente se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: que no opone oposición a la terminación de causa por haber cumplido las condiciones que impuso este Tribunal.-
Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada(…)
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.578, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.578, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
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