REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de OCTUBRE de 2008 Años 198° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2003-000014.-
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil
ACUSADO: EMILIO JOSE PARRA PERAZA, C.I. 14.14.937.239, panadero, de estado Civil soltero, de nacionalidad Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la calle 04 entre carreras 02 Y 03 casa N° 176, Barrio Los Naranjos de Barquisimeto del Estado Lara.-
DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Fanny Camacaro.-.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 11 de agosto de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, cuyo incumplimiento se evidencio de la revisión del Sistema Informático Juris 2000. Observando lo siguiente para decidir:
I.- En fecha 11 de agosto de 2008, siendo las 03:00PM, se constituye el Tribunal de Juicio N° 01, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil Rivero y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios, y el imputado EMILIO JOSE PARRA PERAZA CI. 14.14.937.239, panadero, de estado Civil soltero, de nacionalidad Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la calle 04 entre carreras 02 Y 03 casa N° 176, Barrio Los Naranjos de esta ciudad, previo traslado de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, la Defensa Publica Abg. Fanny Camacaro. La Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia.
La Juez impone al acusado EMILIO JOSE PARRA PERAZA del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: yo me estaba presentado y llego un momento en el que mi abogado me dijo que no me presentara mas y yo viajaba por todos lados y no pasaba nada, y no sabia nada de esto, como salía solicitado por ninguna parte no me preocupe nada. Es todo.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa: mi defendido dejo de presentarse por cuanto su defensor de ese entonces le dijo que dejara de presentarse. Por lo que solicito sea fijada la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. Es todo”.
Acto seguido, el Fiscal 5° del Ministerio Público, expuso: solicito le sea revocada la medida cautelar que venia gozando por cuanto como el mismo manifestó en esta sala de audiencias que su defensor privado le dijo que no se presentara mas por lo que solicito le sea revocada la medida cautelar. Por cuanto mantener la misma no va a garantizar la presentación del acusado por cuanto esta detenido en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana solicito se fije la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. Es todo”.
II.- El Tribunal observo para decidir en cuanto a la petición de la revocatoria de la medida cautelar de presentación que venia gozando el acusado que ciertamente el ciudadano EMILIO JOSE PARRA PERAZA, identificado en autos, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por otra causa penal llevada ante este Circuito, sin embargo se debe indicar que tiempo antes de haberse decretado la medida de prisión de libertad por parte de uno de los Tribunales de este Circuito, ya el acusado se encontraba incumpliendo la medida de presentación periódica que le fue impuesta por esta Instancia de Juicio, circunstancia que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente revocar la medida cautelar otorgada, más cuando se observa que actualmente de hace de imposible cumplimiento la medida cautelar de presentación en razón de encontrarse detenido el acusado por otro asunto penal.
En consecuencia, quien Juzga con fundamento en lo dispuesto en el articulo 262 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal acuerda revocar la medida cautelar que fue otorgada, y se impone medida de privación preventiva de libertad con fundamento en lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdo fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02-10-08 a las 10:30AM.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se acuerda revocar la medida de presentación impuesta al acusado EMILIO JOSE PARRA PERAZA, C.I. 14.14.937.239; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se impone medida de privación judicial preventiva de libertad a acusado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 02-10-08 a las 10:30AM, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar a los Tribunales de Primera Instancia de Ejecución N° 4 en la causa P-05-8152, al Juzgado de Juicio N° 3 en la causa P-07-738 notificado de la decisión dictada por este Tribunal.- Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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