REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 198º Y 149º
Barquisimeto, 02 de octubre del 2008.
ASUNTO: KPO1-P-2006-001399
Vista la solicitud presentada a los folios 75 y 76 de la pieza Nº 3 del presente asunto, por el acusado LUIS ALEXANDER LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.622, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mediante la cual solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, y a su vez manifiesta su voluntad de continuar el proceso sin la constitución del tribunal mixto. Este Tribunal pasa a decidir en la forma siguiente:
I. En cuanto a la sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, pudo observar el Tribunal que en la presente causa signada con el Nº P-06-001399 en fecha 11/06/2006, el Tribunal Tercero de Control le impuso al acusado medida cautelar de detención domiciliaria; siendo posteriormente en fecha 27/04/2006 privado de libertad por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito en la causa, circunstancia esta que motivo la revocatoria de la medida de detención domiciliaria de la que gozaba el imputado ante el evidente incumplimiento de la medida cautelar dictada inicialmente por el Juzgado 3ero. de Control; esta circunstancia es la que actualmente lleva a esta Instancia de Juicio ante la manifiesta falta de voluntad de ciudadano LUIS ALEXANDER LEDEZMA, de someterse al proceso mostrada con el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta en su oportunidad en fase de Control es lo que motiva para garantizar su presencia durante la celebración del Juicio Oral y Publico, en razón de lo cual quien Juzga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Còdigo Orgánico Procesal Penal Niega la Sustitución de la Medida solicitada.
Cabe señalar que, para el caso particular tampoco resulta procedente el decaimiento de la medida de coerción personal, toda vez que el delito por el cual actualmente se encuentra procesado como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor se ven afectados derechos de la victima, en razón de lo cual pondera los derechos que le asisten al acusado frente a los de las victimas que pudieren verse afectados, este Tribunal en procurada de garantizar el derecho de la vicitma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que no es procedente de el decaimiento de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos.-
2.- Respecto a la Constitución del Tribunal Unipersonal, visto el escrito presentado por el acusado que cursa al folio a los folios 75 y 76 de la pieza Nº 3 del presente asunto, en el que manifiesta su voluntad que el proceso continúe sin escabinos, y por cuanto al revisar el asunto ciertamente se observa que a transcurrido más de un (1) año sin que haya sido posible la celebración del juicio oral y publico, pese a que se constituyo el Tribunal Mixto siendo interrumpida la celebración del juicio conocido por el Tribunal Itinerante No. 8 en fecha 11/07/2008; en virtud de lo cual ante la manifiesta voluntad del procesado de continuar el proceso con un Tribunal Unipersonal es por lo que quien Juzga fija juicio oral y público para el día 15-10-2008, a las 2:30 p.m., en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional, acuerda impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to a lo cual los acusados solicitaron cada uno por separado ser juzgado por Juez Unipersonal.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias n° 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se niega la sustitución de la Medida de Privación de Libertad al acusado LUIS ALEXANDER LEDEZMA, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se niega el decaimiento de la Medida de Coerción Personal al acusado de autos, con fundamento en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KPO1-P-2006-001399, donde aparece como acusado el ciudadano: LUIS ALEXANDER LEDEZMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se fija Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 15-10-2008, a las 2:30 p.m., en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-
QUINTO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Librese Oficio de Traslado al Centro Penitenciario de la Regiòn Centro Occidental. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01
ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.
|