REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Octubre del 2008.
Año 198º Y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-001373.-

Vista la manifestación de voluntad del acusado JEAN CARLOS LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.303, acusado de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal en la Audiencia Celebrada conforme al articulo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 28 de Octubre de 2008, representado por la Abogada ROSA RONDON, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio pasa a constituirse como Tribunal Unipersonal de Juicio con base a los dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la motivación de se precisa a continuación:
PRIMERO: Cursa al expediente Acta de Audiencia de Constitución de Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 164 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 28 de octubre de 2008, en la cual el acusado JEAN CARLOS LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.398.303, manifestó su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, y se le fuese nombrado un defensor Publico
SEGUNDO: Al respecto el Tribunal observa:
- en fechas 5-03-08, 30-05-2008, 04-07-08, 16-09-08 y por ultimo 28-10-08 se fijo oportunidad para constituirse el Tribunal Mixto, siendo infructuosa la constitución del mismo, en virtud de incumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos escabinos
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos de los acusados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado JEAN CARLOS LOPEZ en fecha 28 de octubre de 2008 en Audiencia de Constitución de Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 164 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 28 de octubre de 2008, manifestó su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y le sea nombrado un Defensor Publico, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2007-001373 en el que aparece como acusado el ciudadano: JEAN CARLOS LOPEZ, identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal con Tribunal Unipersonal para el día 11-11-08 a las 09:30 a.m.

TERCERO: Ofíciese La Coordinación de la Defensora para que se le designe al acusado un Defensor Publico.

CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar al Fiscal 1º del Ministerio Público de la presente decisión...- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.
LA SECRETARIA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001373
ASUNTO : KP01-P-2007-001373


AUTO DE






El Juez


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez