REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de OCTUBRE de 2008.-
AÑOS: 198° Y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001268.
Vista la solicitud planteada en fecha 30 de octubre de 2008 por la defensa Técnica abogado LAURA ELIZABETH ADANS, actuando con el carácter de defensa técnica del acusado JESUS CABRERA, identificado en autos en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en los art. 31 en su tercer aparte, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, en la cual peticiona la acumulación del presente asunto a la que lleva su representado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal. Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto asi como el sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, este Tribunal observa:
.- En fecha 30 de 0ctubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, los Escabinos; Wilmer Alexander Orellana Aranguren y Elias Azrie Moubayed., la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Acto seguido, la Juez previamente antes de dar inicio al Juicio, deja constancia que la Defensa Técnica Abg. Laura Adams, quien representa al acusado Jesús Cabrera, presenta dos asuntos signado con los Nro. KP01-S-2004-11468, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el asunto KP01-P-2004-1268 por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Adolescente Para Delinquir, quienes se encuentran en el Tribunal de Juicio Nro. 06, ya acumulados. Por lo que, la misma plantea, que el presente asunto Nro. KP01-P-04-1268, por el delito de Distribución Agravada de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Especial, Por razones de celeridad y Economía procesal, solicita que el mismo debe ser acumulado a los asuntos que se encuentran en el Tribunal Nro. 06. es todo. Igualmente, el Fiscal 11 del M.P. Abg. Jose Ramón, solo por este acto por el Fiscal 22 del M.P. y la Defensora Publica Abg. Almarina Ferrer, se adhiere a lo solicitado y planteado por la defensa privada Abg. Laura Adams. Es todo.
.- Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto signado con el numero KP01-P-2004-001268, se pudo constatar que en la causa seguida a los acusados FELIX EDUARDO ESCALONA VISCAYA, DUVIS PASTOR CASTILLO PEREZ, y JESUS ENRIQUE CABRERA, identificados en autos por los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en los art. 31 en su tercer aparte, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas.-
Ahora bien, quien decide observa de la revisión del sistema informatico juris 2000 que el ciudadano JESUS ENRIQUE CABRERA, anteriormente identificado, presenta ante el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Penal la causa judicial signada con los Nos. KP01-S-2004-11468, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el asunto KP01-P-2004-1268 por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Adolescente Para Delinquir, es por lo que atendiendo al principio de la unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 70 ordinal 4 ejusdem, por cuanto se trata de delitos imputados a una misma persona, en los que hay identidad de procesos puesto que esta siendo conocido por un Tribunal Mixto, y se encuentra en la misma fase del proceso en virtud que se fijo fecha para la celebración de la apertura del Juicio Oral y Publico, para el día 03-12-2008 a las 10:30 a.m., para garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 CRVB, y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso, dispuesto en el articulo 73 COPP, el cual señala en su ultimo aparte, que si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para ventilar el delito mas grave; y en virtud de existir la conexidad de delito en lo que respecta al acusado Jesús Eduardo Cabrera, dado los delitos imputados a esta misma persona, tal como lo prevé el articulo 70 ordinal 4 del COPP., y en procura de la economía procesal es por lo que ACUERDA, la remisión mediante oficio del presente asunto al Tribunal de Juicio Nro. 06, a los fines de su acumulación.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ACUERDA la remisión mediante oficio del presente asunto KP01-P-2004-001268 al Tribunal de Juicio Nro. 06, a los fines de su acumulación a los asuntos KP01-S-2004-11468, y KP01-P-2004-1268.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 CRVB, y 70 ordinal 4 y 73 ultima parte del Código Organico Procesal Penal, el cual señala en su ultimo aparte, que si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para ventilar el delito mas grave. Por otra parte, considera este Tribunal, que al existir la conexidad de delito en lo que respecta al acusado Jesús Eduardo Cabrera, dado los delitos imputados a esta misma persona, tal como lo prevé el articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los treinta días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ESCABINO ABG. WENDY AZUAJE. ESCABINO
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