REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007062

ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho, siendo las 4:28 horas de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 16/06/2008 se inicia por ante este Despacho Judicial Juicio Oral y Publico en la presente causa, aperturando el mismo en Contra del ciudadano Jean Carlos Almao Crespo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, el cual continuó hasta el día 24 de Octubre de 2008 fecha en el cual se decretó su interrupción debido a la inasistencia del Imputado Jean Carlos Almao Crespo, quien estaba debidamente enterado de la continuación del juicio. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//


LA JUEZ INHIBIDA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO