REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01- P- 2006-003757
Corresponde a este Juzgado Segundo de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 08 de Octubre de 2008.
1.- Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del COPP y Vista las Constancias emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto donde se señala la culminación del Régimen de Prueba de las probacionarias Pérez Angulo Yelibet Emilsi, Pérez Angulo Yusleidy Marisela y Angulo Marináis Zulimar, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.240.400, 19.687.637 y 20.321.799 respectivamente, este Tribunal cede la palabra a las partes quienes señalan: la defensa quien manifestó: Verificada como a sido el cumplimiento de mis defendidas por las condiciones impuesta por el tribunal por la suspensión condicionada del proceso, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del COPP, asimismo solicito sean borradas del sistema policial.-Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 7º (Solo por este acto) del Ministerio Público: Visto el Informe de culminación no tiene objeción por lo solicitado por la defensa y solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del COPP. Este Juzgado para decidir observa:
El presente asunto se inició en fecha 10 de mayo de 2006, con motivo del Acta Policial Suscrita por los funcionarios Comisario Miguel Ángel Rojas Vargas y Sargento 2º Ángel Rodríguez, adscritos a la Zona Policial Nº 5 de la FAP, en donde dejan constancia que siendo las 14:30 horas de la tarde se encontraban practicando la detención de un adolescente, previo conocimiento de la Fiscalia 18, frente a la Plaza Bolívar de Quibor, donde funciona el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se apersonaron 3 ciudadanas, quienes en el momento de trasladar al adolescente para montarlo en la Unidad Policial, comenzaron a golpear a los funcionarios tratando de quitarles al adolescente e infiriendo en el procedimiento policial, para que no se le practicara la detención, obstruyendo y obstaculizando en ejercicio de las funciones policiales así como también oponiendo resistencia en el ejercicio de la autoridad, por lo que los funcionarios antes mencionados, procedieron a solicitar apoyo a la Comisaría Nº 50, por medio de llamada telefónica, presentándose en el sitio la Unidad VP-508 al mando del C/1º Sánchez Roldan, en compañía de los funcionarios C/2do Génesis Sánchez Roldan y Agente Ernyver Orellana con el fin de dar apoyo a la situación, a su vez tratando de mediar con las ciudadanas se encontraba el ciudadano Oswaldo Jiménez para que depusieran la actitud que tenían, por lo que las mismas se tornaron más agresivas golpeando estas al ciudadano Consejero y a los funcionarios policiales, vociferando palabras obscenas, por lo que solicito la presencia de una funcionaria femenina y se presentó al sitio la agente femenina WERLYS OVIEDO, en compañía del C/ 2º Miguel Gudiño, en la Unidad VP-507, procediendo la misma a indicarles a las ciudadanas el motivo de su detención.
Esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de las acusadas, de conformidad con lo establecida en el Artículo 44 ordinales 1 y 5 ejusdem, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a las ciudadanas Pérez Angulo Yelibet Emilsi, Pérez Angulo Yusleidy Marisela y Angulo Marináis Zulimar, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.240.400, 19.687.637 y 20.321.799 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a las ciudadanas Pérez Angulo Yelibet Emilsi, Pérez Angulo Yusleidy Marisela y Angulo Marináis Zulimar, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.240.400, 19.687.637 y 20.321.799 respectivamente. Regístrese y cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. MARILUZ CATEJÓN PEROZO
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