REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-001827

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud de fecha 08 de Octubre de 2008, y ratificada en fecha 10 de Octubre de 2008, que invoca el abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, quienes actúa como Acusador privado en contra de la ciudadana ISIS FERNANDEZ DE ANDRADE, solicitando y exponiendo dicho abogado una serie de solicitudes, entre ellas que esta juzgadora dicte una medida privativa de libertad, olvidando el abogado que se debe cumplir con el debido proceso y que si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para poder dictar una medida privativa de libertad no es menos cierto que debemos cumplir con el debido proceso, y siendo el caso que el abogado Acusador no ha cumplido con lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la citación por carteles con dos carteles en la prensa Nacional y una en la prensa regional con tres días de diferencia entre cada cartel lo cual debe ser a su única costa, por lo que lo que en resguardo del debido proceso lo ajustado a derecho es que el acusador privado agote lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado acusador privado respecto a que dicte Medida Privativa de libertad a la acusada ISIS FERNANADEZ DE ANDRADE, ya que el mismo no ha agotado lo previsto en el artículo 410 de Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO