REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-006374

“OTORGAMIENTO DE DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor Publico Abogado ROCIO VALBUENA, quien actúa como defensor del Acusado LUIS YOHANNY PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.067, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que su patrocinado se encuentra privado de su libertad desde hace más de dos (02) años, y visto que la medida privativa se ha extendido por más de dos (02) años, ya que al mismo se le decreto medida `privativa de libertad en el mes de Octubre del año 2006, y en dicho tiempo no se le haya celebrado el juicio, y que de conformidad con el articulo 244 en su primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ha operado el Decaimiento de la medida privativa, y que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la medida privativa de libertad y que se le imponga una medida menos gravosa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Abogado ROCIO VALBUENA, observa que en el mes de Octubre del año 2006 se celebro Audiencia Especial de Presentación del Imputado, donde el Tribunal Séptimo de Control Decreto el Procedimiento Ordinario y la Privación Preventiva de Libertad, presentando Acusación el representante del Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre de 2006 lo cual consta en los folios 105 al 111 de la primera pieza. Aperturando juicio el Tribunal Itinerante Nº Dos en fecha 20 de Junio de 2008, el cual continuo el día 03 de Julio de 2008, siendo interrumpido el día 14 de Julio de 2008 en virtud que la Juez Itinerante Nº Dos fue transferida a otro Circuito Judicial Penal, folio (291) de la tercera pieza, abocándose este Tribunal del conocimiento de la presente causa en fecha en fecha 23 de Julio de 2008 folio (02) de la cuarta pieza, fijando nueva fecha de juicio para el día 08 de Octubre de 2008 fecha esta en la cual tampoco se pudo aperturar el juicio Oral y Público. Ahora bien siendo así las cosas este Tribunal estima que es procedente la solicitud de decaimiento incoada por el defensor del acusado LUIS YOHANNY PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.067, ya que el mismo lleva privado de su libertad más de dos años sin que se haya celebrado el juicio oral y publico, lo cual no es causa imputable al acusado. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho la petición formulada y se OTORGA EL DECAIMIENTO solicitado, se cambia la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es presentaciones ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada (08) días. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se OTORGA EL DECAIMIENTO, de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es presentaciones ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada (08) días. SEGUNDO: Líbrese las correspondientes boleta de libertad del acusado LUIS YOHANNY PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.067.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO