REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-006374

“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano JONATHAN FRANCIS SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.602.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado OMAR MOGOLLON, en la cual solicita una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado, y siendo que esta incurso supuestamente en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 415, 418, 83. 218 Ord. 1ero., todos del Código Penal 460, delitos estos que en caso de resultar culpable el Acusado acarrea una pena de más de 10 años, por lo cual no es procedente una Medida Cautelar, aunado a ello que las circunstancias por las cuales se decretaron la privativa no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por el Abogado OMAR MOGOLLON, quien actúa en nombre y representación del Acusado JONATHAN FRANCIS SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.602.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO