REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-001673
FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, en el presente Asunto KP01-P-2000-001673, contentivo del Juicio seguido al Acusado NAZARIO ANTONIO CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I 11.267.207, edad 37 años, fecha de nacimiento 06-02-1971, ocupación Comerciante; hijo de Nazario Chirinos y Dilcia Suárez, grado de instrucción: 6° grado, nacido en Barquisimeto- Estado Lara, domiciliado en la Urb. Guillermo Luna, casa s/n, a una cuadra del Ambulatorio de Bobare, Bobare, Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito del Delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público y expone: Analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto del Tribunal, esta representación del Ministerio Publico, como garante de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes, observa la inexistencia de señalamiento, e individualización por parte del Estado representado en su oportunidad por el Ministerio Publico, del acusado Nazario Antonio Chirinos, plenamente identificado en la actas y aquí presente, no quedando otra opción que solicitar la absolutoria del citado con bases en los elementos de investigación, que a su vez conforman el presente asunto, entre ellos reconocimiento negativo de las victimas, así como el sobreseimiento a favor de los ciudadanos presuntamente involucrados en los delitos de robo agravado y violación, lo cual sustenta este pedimento fiscal y en aras de la economía procesal, solicito sea acordada esta solicitud, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Vista la opinión dada por la Ciudadana Fiscal al a cual considero ajustada a derecho, respetuosamente solicito al tribunal dicte la libertad plena para mi defendido y se cierre la causa con respecto a mi representado Nazario Chirinos Suárez, es todo.
MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio público para el Acusado NAZARIO ANTONIO CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I 11.267.207, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora por cuanto el Ministerio Público solicita sentencia absolutoria para el acusado, no se requiere valorar a los testigos, quienes por lo demás no fueron testigos del hecho que este Tribunal estima acreditado, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, y en virtud del principio de in dubio pro reo, absuelve al ciudadano NAZARIO ANTONIO CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I 11.267.207, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta la Sentencia Absolutoria en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Oída la solicitud de de absolución por parte del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del Ciudadano NAZARIO ANTONIO CHIRINOS SUÁREZ. SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado. TERCERO: Se decreta en libertad plena. CUARTO: Ofíciese a los órganos de autoridad competente á los fines de la desincorporacion del Ciudadano NAZARIO ANTONIO CHIRINOS SUÁREZ. Es todo
JUEZ DE JUICIO 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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