REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-001725

TRIBUNAL MIXTO.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JORGE QUERALES.
JUECES ESCABINOS: MARGGIE ALMAO; VIRGILIO GÓMEZ.
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ.
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ FLORES
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAQUEL VIVAS.
ACUSADOS: FEDIR JOSÉ CASTILLO YFREDYS ANTONIO CASTILLOS LUQUE
VICTIMAS: JOSE LUIS BETANCOURT
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO.


SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:
En fecha 27/04/07, en horas de la noche, aproximadamente a las 08:15, José Luis Betancourt Perez y Catherine Rebeca Perez Rojas, se encontraban en la esquina de la avenida 5 con calle 2 del Barrio el Rotario, se le acercaron cuatro sujetos, entre ellos los ciudadanos Fedir José Castillo Luque, quien vestía franela de color beige y verde, Freddy Antonio Castillo Luque, quien vestía suéter color gris a rayas verticales de color negro, blanco y azul y el adolescente Julio Cesar Perez, y el otro ciudadano que los acompañaba despojan a José Luís Betancourt Perez de su moto, marca Empire, color negro, placas TAB-140, procediendo Freddy Antonio Castillo Luque, a efectuarle tres disparos a José Luís Betancourt Perez, luego los cuatro se retiran del lugar, dejan la moto, Catherine Rebeca Perez Rojas le pide ayuda a unos vecinos quienes trasladan hasta el hospital a José Luís Betancourt Perez, Ocurrido esto los funcionarios C/1ero William Medina y C/2do Edgar Silva, adscritos a la comisaría 10 de la Paz, son comisionados a fin de trasladarse hasta la avenida 5 con calle 2 del barrio Rotario, a consecuencia de los disparos, una vez allí, observan a varias personas y al vehiculo moto antes descrita, se entrevistan con la testigo Catherine Rebeca Perez Rojas, quien le informo lo ocurrido y aborda de unidad policial a fin de realizar un recorrido por el sector, a un par de cuadras del lugar de los hechos la mencionada testigo señala a tres sujetos que se trasladaban caminando, procediendo la comisión a realizarle la respectiva inspección e identificarlos.

HECHOS CIRCUNSTANCIADOS Y APRECIADOS POR ESTE JUZGADOR, DE ACUERDO A LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.

El Tribunal Mixto de Juicio Nº 05 valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, contra del los ciudadanos; Fedir José Castillo Luque y Freddy Antonio Castillo Luque por el delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO
Con la declaración de la experto MARÍA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.116.745, quien expone: En realizada esto es un segundo reconocimiento medico, ya al paciente lo veo después de 45 días de curación, ya el estaba curado, y cuando yo lo veo tenia secuelas de un hundimiento craneal, este reconocimiento ha debido de ser evidenciado en el primer reconocimiento forense que no lo hice yo, igualmente la persona evaluada tenía problemas de movilidad en la parte izquierda de su cuerpo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO LA EXPERTO RESPONDE: En realizada no puedo procesar que fue lo que produciendo ese hundimiento , eso ha debido de ser evidenciado en el primer reconocimiento realizad, yo dejo constancia de un hundimiento craneal frontal derecho, cuando hablo de hundimiento hubo fractura del hueso craneal, este hundimiento le afecto el movimiento del lado izquierdo, mas que le produjo la lesión a esta persona eso debe constar en el primer reconocimiento legal, habría que ver bien el primer reconocimiento para ver que le produjo la lesión a esa persona, yo cuando veo al paciente ya estaba curado, es probable que cualquier lesión craneal produzca una lesión en otra parte del cuerpo, las lesiones del lado derecho se reflejan del lado izquierdo del cuerpo de la persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA EXPERTO RESPONDE: es vital declarar primero a la persona que realizó el primer reconocimiento médico, hay una contusión a nivel craneal que no puedo determinar que fue lo que produjo esa lesión, cuando yo realizó el reconocimiento médico había secuelas, yo en mi reconocimiento observo la deformidad craneal, frontal del lado derecho esto no es considerado cicatriz, es una deformidad del cráneo.
De la Valoración de Dicha Testimonial la cual se corresponde como la prueba documental denominada reconocimiento medico legal de fecha 12 de junio del 2007, signada con el numero 9700-152-4683 donde se determina el reconocimiento medico practicado al ciudadano Betancourt Perez José Luis, determinándose que amerito 45 días con asistencia medica para saturación y ya el estaba curado no presenta cicatrices visibles igualmente señala que la misma no le practico el primer reconocimiento legal.
Dicha declaración es apreciada por estos juzgadores para determinar el estudio medico practicado a la victima y las resultas del mismo
Con la declaración de la experto WENDY MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° 13.034.972, quien expone: se realizó una experticia química de iones de nitrato a unas prendas de unos ciudadanos, estas evidencias se recibieron con una cadena de custodia y embaladas y la experticia resultó positiva. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO LA EXPERTO RESPONDE: cuando uno recibe las evidencias vienen ya rotuladas con su cadena de custodia en la misma dice vestimenta perteneciente a los ciudadanos. y dice el nombre de los ciudadanos, y cuando se hace la experticia se coloca que pertenecen a los ciudadanos que son señalados en las prendas, cuando se solicita experticia química de iones oxidantes, nosotros buscamos en esa experticia los componentes de la pólvora, se hace una macerado y se determina la presencia de estos componentes, en la experticia no se puede determinar si la persona disparo o recibió el disparo, cuando uno acciona el arma existe un cono de dispersión, este foco de dispersión va a depender del lugar y del clima, yo no puedo decir si la persona disparó o recibió el disparo, pero si se puede decir que la persona estuvo allí, esta prueba es una prueba de orientación, no soy experto químico, tengo experiencia en la Institución, se han hecho pruebas en el laboratorio con otros productos y no ha dado resultado, en esta experticia se hace un macerado y si en este macerado el punto azul de desvanece, hay presencia de iones nitratos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA EXPERTO RESPONDE: en cuanto a un disparo tenemos como prueba de certeza, un ATD, Un ATD, son unos pines que se le hacen a las personas en las manos y en los antebrazo, esos pines son llevados a Caracas y se introducen en una maquina by eso es lo que va a decir si esa persona disparó, por otra parte, una prueba de orientación es la de presencia de iones nitratos, es la que me dice que esa persona tiene restos de pólvora en su vestimenta , en base a esto se puede decir que esa persona estuvo en un lugar donde fue disparado un arma, los componentes de iones de nitrato si parecieron en esas prendas de vestir, los componentes de la pólvora van todos unidos al momento de la deflagración de la pólvora, esta prueba es de orientación.
La presente declaración se corresponde con la prueba documental denominada Informe Pericial 9700-127-GTFQ-107-07, de fecha 4 de junio del 2007 donde se señala la experticia realizada a un material constituido por una franela y un pantalón perteneciente al ciudadano Freddy Antonio Castillo de la misma se concluye que el macerado realizado a la pieza suministrada se observa la presencia de iones oxidantes siendo que dichas pruebas es de orientación.
De la presente declaración así como del ana lisis de la prueba documental es estimada por estos juzgadores para determinar los resultados de la experticia realizada a las prendas de vestir suministrada pertenecientes al ciudadano Freddy Castillo.
Con la declaración del funcionario WILLIAM JOSÉ MEDINA VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° 5.638.977, quien expone: yo estaba dando un recorrido en el sector el Rotario, trabajaba para la comisaría la Paz, cuando pasamos por le sitio estaba una aglomeración de ciudadanos, estaba una moto tirada en el sitio, posteriormente los detuvimos y los llevamos a la Comisaría la Paz. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL FUNCIONARIO RESPONDE: Estaba oscuro para el momento de efectuar el recorrido, era como las 7 d en la noche, estaba con el funcionario Edgar Silva, nosotros estábamos adyacente al sector el Rotario, no recuerdo la calle, la ciudadana nos manifiesta que dios sujetos los habían parado para robarle la moto, ella se montó con nosotros y realizamos un recorrido y la ciudadana señaló a los dos ciudadanos en tono nervioso, la ciudadana señala que quien le disparó tenía franela blanca con rayas azules, cuando montamos a la ciudadana en la patrulla salimos a hacer un recorrido y como a dos cuadras la muchacha señala a los dos muchachos, pasaron como diez minutos hasta cuando la muchacha que estaba con nosotros en la patrulla sentada en la parte de atrás señaló a los muchachos, la moto tenía impactos de bala, uno de los impactos era en el protector, por radio se llamó y el ciudadano que estaba con la muchacha estaba en el Hospital, nosotros llamamos a la Fiscalia de Guardia para hacer el procedimiento, yo conducía la patrulla, yo estaba resguardando a la ciudadana, mi compañero Edgar Silva hace la revisión corporal a los ciudadanos detenidos, en el Comando le quitan la vestimenta a los detenidos, le dan otra y la vestimenta la resguardan. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: Nosotros detenemos a las personas a dos cuadras del sector el Rotario, el lesionado es trasladado según por otro vehículo, nosotros no, nosotros pasamos a escasos minutos después de ocurrir el suceso, a la ciudadana que nos acompañó la encontramos en el sitio del suceso, nosotros detuvimos solo a dos personas, no me acuerdo si alguna de las personas detenidas estaba sin camisa, en el momento que nosotros practicamos la detención la muchacha los señala, nosotros no estábamos en el sitio, las personas que detuvimos manifestaron que no eran pero había un señalamiento, en el lugar de los hechos estaba la moto, la aglomeración de personas, y la ciudadana, la ciudadana es la que señala a los muchachos, hay un señalamiento.
Con la declaración del funcionario EDGAR ALEXANDER SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.651.935, quien expone: nosotros nos encontrábamos de recorrido en labores de patrullaje, y somos informados por el centralista que había una detonaciones de arma de fuego en el sector el Rotario, nos trasladamos al sector y encontramos una aglomeración de personas, la moto y a una adolescente, quien nos manifiesta que a su novio le intentaron robar la moto, la adolescente se monta con nosotros en la patrulla y luego de un recorrido visualiza a unos sujetos a quienes señala que habían sido los que le intentaron robar la moto, procediendo mi persona a realizar la detención de los mismos. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL FUNCIONARIO RESPONDE: No recuerdo la fecha del procedimiento, el procedimiento fue en horas de las noche, nosotros nos encontrábamos en el sector José María Vargas, cerca del Rotario, estábamos en la unidad 150, el cabo es quien conducía el vehículo, cuando llegamos al lugar de los hechos conseguimos a la adolescente quien nos informó que estaba con su novio e intentaron robarle la moto, la muchacha se monta en la patrulla con nosotros y señala luego de un recorrido, la muchacha señala a tres sujetos y señala que habían sido ellos quienes los robaron, la muchacha estaba nerviosa, la moto tenía impactos de bala en el retrovisor, la ciudadana me dijo que un carro particular se había llevado a su acompañante al Hospital, en la noche fuimos al Hospital a verificar esta situación, nos informaron que lo iban a intervenir en eso momento, el Dr. Nos manifestó que el ciudadano presentaba herida en la cabeza, después de la detención de los ciudadanos los trasladamos a la Comisaría, la agraviada que andaba con el herido era adolescente, nosotros antes de suscribir el acta la leemos, la vestimenta no recuerdo quien la recolecto, no me acuerdo quien elaboró la cadena de custodia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: No me acuerdo quien elaboró la cadena de custodia, las evidencias recolectadas por nosotros el día de los hechos fue la vestimenta de los mismos, otras unidades resguardaron el lugar de los hechos, el sitio donde nosotros nos encontrábamos era cerca del sitio de los hechos, el sitio donde nosotros nos encontrábamos estaba como a tres cuadras del sitio de los hechos, cuando nosotros llegamos ya al herido se lo habían llevado, al momento en que llego montamos a la ciudadana en la patrulla y detenemos a los ciudadanos que ella señala, a los ciudadanos que detenemos el día de los hechos no les encontramos ninguna evidencia.
De la declaración de los funcionarios WILLIAM JOSÉ MEDINA VALBUENA y EDGAR ALEXANDER SILVA, la cual se corresponde con los hechos narrados en el Acta Policial de fecha 27 de abril del 2007, no obstante los mismos practicaron la detención de los acusados por la información que había suministrado por la victima del presente caso y quienes procedieron a la detención de los mismos por información que le suministro la victima, la misma se valora para la determinación de los hechos el día y hora e que ocurrieron y el lugar, no obstante no puede determinarse con precisión el señalamiento de los acusados puesto de su declaración se desprende que la aprehensión que los mismos realiza obedecen solamente a información que le suministra la victima, no pudiéndose establecer así una relación de causalidad entre los hechos que han sido imputados por la fiscalia del Ministerio Publico y los cuales determinan el señalamiento de los acusado para el momento de los hechos.
Con la declaración de Siguiendo del Acusado FREDDY ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de Identidad N°15918870, Quien Expone: Ese día yo salí de mi casa a trabajar al mercado con mi mamá, ese día trabajar todo el día en el mercado y en la tarde como a las 4:30 me dirigí a la casa de mi mamá que queda en el sector la Paz, mi mamá no estaba en la casa y me quede en la parte de afuera de la casa , luego me puse a jugar dominó con unos señores mayores, luego me fui a bañar, luego me voy al porche de mi casa, yo estaba sentado en la acera y venía una patrulla para la parte de arriba, la patrulla duró como 8 minutos, luego cuando vienen otra vez la patrulla nos levantamos de la acera para que pase la patrulla y la patrulla se detiene y nos dice que pongamos la manos arriba y busque la cédula de mi hermano, luego los policías dicen que nos van a radiar, pero y que no había señal y dicen que nos vamos para tomarnos las declaraciones y radiarnos para ver si teníamos entradas, nos montan en la patrulla a mi hermano, a mi primito y a mi, cuando llegamos empezaron a golpearnos, me metieron a un cuartito y se ponían a grabarme con y un teléfono y me decían que hablara, luego me llevaron para Andrés Eloy, Y ellos decían denle rápido para meterles unos golpes antes de que llegue el sargento, “ para que hablen “, ellos decían denle rápido y me envolvieron en una colchoneta y me daban con un bate, para que hablara, luego llega el sargento, ellos decían déjenlo quiero que viene el sargento, al otro día me tomaron una foto, me sacaron y me trajeron para aca, es todo. A PEREGUNTAS DE LA FISCALÍA EL ACUSADO RESPONDE: Yo trabaja con mi mamá en el obelisco, en Cabudare en el San Juan , en todos los mercados, mi mamá vive en el sector 9 de la Paz, los señores con los que yo estaba jugando dominó el día de los hechos, no les conozco muy bien los nombres, creo que uno es el señor Jesús y al otro le dicen Pelón, yo vivo en la Carucieña, sector 4, cuando salgo de la casa de mi mamá , estaba mi hermano Fedir Antonio Castillo, mi primo Julio Cesar Luque y la muchacha que le dicen Luna, y la mamá de la muchacha, esto era como a las 8 de la noche, la patrulla que llegó era una Machito de color blanca tipo doble cabina, había dos funcionarios, cuando la patrulla se detiene me pide la cédula a mi nada mas porque mi hermano manifiesta que la tenía adentro de la casa, mi mamá esa noche fue a averiguar sobre mi detención, fue a llevarme una franela pero en ningún momento la vi porque a mi me tenían en un cuartito, fue a llevarme ropa porque yo me fue sin camisa y con unas chancletas rosadas de mi hermana, esa ropa que me llevó mi mamá me la dieron al otro día, en el momento que los policías me meten al cuarto estaba solo, pero después me sacan y estábamos los tres juntos otra vez, a mi hermano y a mi primo no los golpearon, los golpes solamente los recibí yo, yo no conozco al funcionario que la muchacha nos señalaba, no me dijeron el nombre del funcionario ni nada solamente nos dijeron eso, de la casa de mi mamá no se que distancia hay al barrio el Rotario, yo vivo en la Carucieña con mi esposa y con mis tres niñitas, yo soy de Guarico, yo fui criado en un campo, yo me vine para Barquisimeto a trabajar con mis tías, compre una mercancía y me compre un ranchito, tengo como 4 años viviendo en Barquisimeto, no conozco a José Luis Betabncourt y Katherine Rebeca Pérez Rojas, el sitio a donde yo estaba jugando dominó estaba en frente de la casa de mi mamá, mi hermano Fedir vive en Guarico con mi papá y en esos días vino a pasar unos días conmigo, mi primo Julio Cesar también vive en el campo y vino a ayudar a mi mamá, mi primo Julio Cesar es adolescente, toda la noche después que nos detuvieron estuvo Julio Cesar con nosotros toda la noche y parte del otro día, luego se lo llevan y nos dejan solo a mi hermano y a mi, luego no me enteré porque lo dejaron a él en libertad, luego de eso no se nada de él, en ese tiempo Julio Cesar andaba conmigo, en esos días yo puse a mi hermano y a mi primo Julio Cesar a vender refrescos y maltas, se los compre en Éxito y ellos estaban trabajando con eso, yo no escuche el día de los hechos ruidos no nada antes que llegara la patrulla. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ACUSADO RESONDE: Yo no tengo entradas, solo una vez me agarro una redada con un muchacho enfermito, pero fue solo por dos horas, cuando a mi me detienen yo estaba sin camisa, los funcionarios enviaron a que me buscaran una camisa, pero le dicen a mi mamá que la lleve para la comisaría, el día de los hechos resultaron detenidas tres persona, mi hermano, mi primo y yo, yo no se la distancia de la casa de mi mamá al barrio el rotario, probablemente es un poco retirado cerca no es, yo vi por primera vez a la patrulla fue cuando pasa hacía arriba y duran como 8 a 10 minutos, y luego cuando se devuelven como andaban buscando algún culpable y no encontraron a nadie me llevaron a mi, ellos cuando me llevan me trataron bien, los que me golpearon fueron los que me recibieron en la Comisaría.
Con la declaración del acusado FEDIR JOSÉ CASTILLO LUQUE, titular de la Cedula de Identidad N° 18.922.231, Quien Expone: ese día nos levantamos temprano mi hermano y yo, trabajamos todo el día y terminamos de trabajar y nos regresamos a la casa de mi mamá, llegamos yo como y mi hermano se quedo afuera con los vecinos jugando dominó, luego yo salí, luego mi hermano entro a la casa comió, se bañó, luego salió y se sentó en la acera conmigo, con mi mamá y con unas muchachas, vemos que pasa una patrulla para arriba y mi hermano dice que llevan a una muchacha, luego cuando la patrulla se devuelve, nos levantamos otra vez de la acera para que la patrulla pasé, y la patrulla se detiene, y nos dicen que es una redada, nos dicen las ,manos arriba, nos dicen que les demos al cedula, yo les digo que tenía la cedula dentro de la casa, nos llevan. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EL ACUSADO RESPONDE: a la casa de mi mamá llegamos como a las 4 o 4:30, yo en verdad vivo en un campo, yo estaba cansado del campo y me vine a Barquisimeto a trabajar con mi hermano, los señores con los que estaba jugando mi hermano el día de los hechos creo que a uno le dicen Pelón y al otro chu, cuando mi hermano estaba jugando dominó no había mujeres, la unidad policial la manejaban dos funcionarios, nos dijeron que era una redad y nos montaron en la patrulla, la patrulla se que era una camioneta, pero no se que marca, en esa misma unidad es que somos trasladados, en la acera ese encontraba mi mamá, unas señoras, dos muchachas y mi primo, a una de las muchachas le decían Luna, una se que se llama Oly, mi hermano Freddy Castillo y mi primo Julio César, el motivo por el cual nos trasladan en la patrulla nos dicen porque el radio no tenía señal, y nos trasladarían para radiarnos, no se quienes son José Luis Betancourt y Catherine Pérez Rojas, no se que distancia hay de la cada de mi mamá al barrio el Rotario, al momento de ser detenidos mi hermano estaba sin zapatos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ACUSADO RESPONDE: Yo estaba detenido cuando cumplí los 19 años, nunca me habían detenido en ninguna parte, los funcionarios pudieron observar que mi hermano estaba sin camisa, mi hermano como que cargaba unas chancletas que creo que eran de mi mamá, en la comisaría nos dieron la ropa que nos había llevado mi mamá y nos quitaron la ropa que teníamos y nos tomaron unas fotos.
Con la declaración de Siguiendo del Acusado FREDDY ANTONIO CASTILLO y FEDIR JOSÉ CASTILLO LUQUE, Los mismo ha sido conteste en afirmar que el día de los hechos salio de su casa a trabajar al mercado con su mama y siendo aproximadamente las se dirigió a la casa de su mama en el sector la paz se quedo a las afueras de la casa y luego se puso a jugar domino con unos señores, luego se fue y se sentó en la cera siendo posteriormente interceptado pro una patrulla policial siendo detenido por funcionarios policiales, dicha declaración se corresponde con lo declarado por el acusado Fedir José Castillo la cual a sido contesté en afirmar los señalado por dichos acusado Freddy Castillo, dando así el valor probatorio a su declaración para estimar la no responsabilidad en torno a los hechos
Con la declaración de la testigo OLYS NAYBELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.897.973, quien expone: Yo llegue como a las 4 de tarde, estaba en la Universidad, cuando llegue Freddy estaba en la Universidad, como a las 5 de la tarde salí hacía afuera y estaban ellos jugando todavía y Freddy Y ellos se sentaron conmigo y con mi amiga Ana Rosa en la acera, y como a las 7:30 de la noche pasa una patrulla con una mujer, Freddy andaba con un a blue jeans y unas chancletas rosadas, y Fedir con una camisa y un pantalón, Freddy dejó las chancletas porque eran rosadas, la mamá le paso una camisa, los funcionarios dicen que van para la casa a revisar, y la señora les dice que revisen la casa porque no tiene nada que temer, yo estoy segura que ellos son inocentes porque ellos estuvieron toda la tarde allí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA TESTIGO RESPONDE: Ese día día se encontraban jugando el señor Jesús, el señor Ali y el señor Eglis, yo pude ver que a Freddy se lo llevaron sin camisa, yo vivo en la Paz, del sector la Paz, al sector al Rotario es como unas 15 cuadras, ese día resultaron detenidas dos personas, a mi me dicen luna, yo no observé la presencia de un menor cuando estábamos sentados en la acera, mi amiga era menor de edad, yo no conozco a Jesús Luque. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA LA TESTIGO RESPONDE: Yo resido en el sector 9 de la Paz, yo vivo en frente de la casa de los jóvenes aquí presentes, yo no estaban cerca de la casa de ellos habían llegado cuando yo llegue ya ellos estaban allí, ellos son comerciantes trabajan en el mercado, si observe a una patrulla que pasó por la casa de los jóvenes, Freddy y Fedir en la patrulla iban dos policías y una mujer detrás, la patrulla subió y cuando se devolvió ya no estaba la mujer solo estaban los funcionarios, era la misma unidad , la unidad 150, cuando llego la patrulla se encontraban Freddy Feriar, ana Rosa, Julio, mi mamá, la mama de ellos, Julio es un primo de ellos, no se donde reside ese primo, no observe quienes abordaban la unidad policial, los policías y ellos, ( los acusados ), cuando llegue de la Universidad Freddy estaba jugando dominó y Fedir estaba jugando metras, la mamá estaba en la casa, la mamá de Freddy y Fedir salió cuando nosotros estibábamos en la acera.
Con al declaración de OLYS NAYBELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, se desprende de sus dichos que lamisca ha sido conteste en afirmar que el día de los hechos el ciudadano Fedir José Castillo Luque y Freddy Antonio Castillo Luque estaba sentados con ella y una amiga de nombre ana rosa en la cera de frente de su casa y en horas de la noche siendo aproximadamente las 7.30pm asa una patrulla y los detiene.
Dicha declaración es valorada por estos juzgadotes puesto que la misma se corresponde por los acusados a los fines de determinar que ciertamente se produce por parte de los funcionarios policiales una aprehensión de los mismos pero sin determinar con exactitud si fueron las personas que para el momento de los hechos se encontraban atracando al ciudadano José Luis Betancourt Perez, siendo con esto valorado por estos juzgadores para estimar la responsabilidad penal de los mismos.
Con la declaración del testigo ALIX ANTONIO MORAN ARRAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.439.452, quien expone:.Llegamos como a las 3 de la tarde y estábamos jugando dominio. y llego al señor Freddy y nosotros le dimos un chance, yo me pare y el otro muchacho estaba jugando metras, luego como a las 8 de la noche llegó la patrulla. A PREGURTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE:; Estábamos jugando dominó con Freddy, ellos legaron del mercado y le dimos chance al señor Freddy para que jugara con nosotros, yo me fui luego cuando ellos estaban hablando con unas muchachas, eran como las 7 u 8 yo salí de la casa cuando se los estaba llevando la patrulla y vi que el señor Freddy se lo llevó la patrulla sin camisa, yo vivo como a tres casas de la casa de Freddy y Fedir, yo solo Salí a la puerta de mi casa, había como dos o tres funcionarios, no vi mas. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL TESTIGO RESPONDE: de mi casa a la casa del señor Freddy y su hermano hay como 20 o 30 metros, eran como las 8 de la noche cuando observé la presencia policial en frente de la casa de ellos, en ese sector si hay luz artificial, desde la puerta de mi casa yo observe la presencia policial que salí hacia fuera y vi que se los estaban llevando a ellos, la testigo que estaba aquí ahorita era una de las personas que estaban con Freddy y Fedir el día de los hechos y la mamá de ella, yo vi cuando la policial se los lleva, Freddy y Ferdir hablan conmigo por allá, después que se lleva la a Freddy y a Fedir no salí de mi casa, yo conozco a Freddy, al otro no le se el nombre, la mamá de Freddy estaba en el lugar de los hechos, la mamá de Freddy estaba en el lugar de los hechos cuando la policial se lo estaba llevando, no se quien es Julio Cesar Betancourt Pérez, No se quien es José Luis Betancourt Pérez, del lugar a donde yo vivo hay de 7 a 8 cuadras hasta el sector el Rotaria, si tengo tiempo viviendo por ese lugar.
De la presente declaración del testigo ALIX ANTONIO MORAN ARRAEZ, No ha sido conteste en afirmar que e día de los hechos se encontraba jugando domino con los acusados Fedir José Castillo Luque y Freddy Antonio Castillo Luque, así mismo que los acusados se encontraban hablando con unas muchachas siendo su declaración concatenada con el dicho de los acuitados y las testigos, no estableciéndose así duda en cuanto a la veracidad de los hechos narrados, para así ser valorada en su definitiva por estos juzgadores.
El Fiscal Del Ministerio Público Quien Expone: “…De la consignación del presente recaudo de lo cual se evidencia la búsqueda tanto del testigo como de la victima, no me queda otra que prescindir de los mismos y continuar con mis conclusiones en el presente debate. Este Tribunal Mixto declara cerrado el debate en lo referente a la evacuación de pruebas, pasando al as conclusiones en la presente causa. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES QUIEN EXPONE: En el presente juicio se aplicaron los principios que rigen el procedo penal, como lo son el principio de la oralidad, pudimos traer los medios probatorios en cuanto a los ciudadanos Freddy Castillo Luque y Fedir Castillo Luque, incorporamos una serie de experticias y pruebas que de alguita manera ayudaron al entendimiento, no es menos cierto que de cómo se evidencia de las actuaciones realizadas Por el Tribunal, como la que hoy se consigna en el expediente, como la dirección de la victima y del testigo presencial , cuyas direcciones no se pudieron ubicar, asimismo hago referencia a los testimonios de los funcionarios policiales, a lo cual puedo decir surgieron muchas contradicciones, nos podemos dar cuenta que existe una total contracción, asimismo si tomamos en cuanta los testimonios de los testigos de la defensa, de los cuales también existió una total contradicción , pero lo mas importante insisto fue que no pudimos traer o no ver palpamos esos testimonios primordiales, como lo son los de los ciudadanos José Luis Betancourt, y Katherine Pérez Rojas, en este sentido sabemos que existen expertos, existen acusados, pero como parte acusadora no tengo la suerte de haber traído los testimonios de los ciudadanos EN TAL SENTIDO SOLiCITO PARA LOS CIUDADANOS FREDDY ANTONIO CASTILLO LUQUE Y FEDIR JOSÉ CASTILLO LUQUE, SE DICTADA SENTENCIA ABSOLUTORIA por cuanto por todo lo antes expuesto fue un poco cuesta arriba demostrar su culpabilidad, por el hecho de la incomparecencia de los ciudadanos José Luis Betancourt, y Katherine Pérez Rojas, victima y testigo en la presente causa…” Y LA DEFENSA EXPUSO Si bien es cierto como dice la Fiscalía que hubo contradicciones de los funcionarios aprehensores, que indicaron entre otras cosas que aprehendieron a tres personas, el funcionario Edgar Silva que manifiesta que no sabe quien realizó la cadena de custodia de los elementos colectados en el proceso, asimismo de la experto químico Wendy Mogollón , quien realiza la experticia química en la presente causa, no experto químico, nosotros sabemos como expertos porque si hicimos cursos, razón por la cual comparto el criterio bien acertado del Dr. José Flores, quien como parte de buena fe y por mandato constitucional expreso de la Constitución Bolivariana de Venezuela debe velar por el debido proceso, me conformo con la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público.
De los antes expuesto observan estos juzgadores que ciertamente quedo demostrado en el presente Juicio Oral y Publico, la no responsabilidad penal que los acusados Fedir José Castillo Luque y Freddy Antonio Castillo Luque En la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor en grado de tentativa y homicidio calificado frustrado en virtud que de la decoración de los funcionarios actuantes se demostró una serie de contradicciones que no pudieron determinar con precisión los hechos para así adminicularlos con los elementos de prueba presentados por la fiscalia, por otra parte la no comparecencia de la victima así como la de los expertos y testigos promovidos por las partes surgen la duda razonable para determinar la insuficiencia probatoria para así establecer la responsabilidad penal de los acusados en el presente caso, por otra parte siendo también la Fiscalia del Ministerio Publico basado en el principio de buena fe solicita se produzca una Sentencia Absolutoria ya que no pudo demostrar la culpabilidad de los mismos, resulta para estos juzgadores dictar una Sentencia Absolutoria y así se declara.-
MEDIOS DE PRUEBAS

El Ministerio Publico de conformidad con el numeral 5 del artículo 326, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de demostrar la responsabilidad penal en que han incurrido los imputados, ofrece como medio de prueba pertinentes y necesarias en el presente caso para demostrar que los hechos ocurrieron en forma, lugar y tiempo como han sido narrados, los siguientes:
Con la prueba documental denominada Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales, Nº 9700-056-2030407, suscrita por el experto EDWAR LIZARDO, adscrito la Sub-Delegación del Estado Lara.
Con la prueba documental denominada Experticia Química, Nº 9700-127-GTFQ-107-07, suscrita por la Experto WENDY MOGOLLON, adscrita al laboratorio regional de la Sub-Delegación del Estado Lara.
Con la prueba documental denominada Primer Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-152-4686, de fecha 02/05/06, suscrito por la Experto MARIA MORENO DE BRICEÑO, adscrita a la Medicatura Forense de de Barquisimeto.
Con la prueba documental denominada Segundo Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-152-4683, de fecha 12/06/07, suscrito por la Experto MARIA MORENO DE BRICEÑO, adscrita a la Medicatura Forense de de Barquisimeto.
En consecuencia todas estas pruebas fueron valoradas por estos juzgadores puesto que fueron conteste en afirmar lo dichos por los funcionario y experto en el juicio oral y publico a los fines de dictar la decisión, así de decide.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia función de Juicio Nº 5, administrando Justicia en nombre por unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ABSUELVE a los Ciudadanos Fedir José Castillo, Cédula De Identidad N° V- 18.922.231 Y Freddy Antonio Castillo Luque, Cédula De Identidad N° V- 15918870, Por La Comisión De Los Delitos De ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem. De conformidad con el artículo 366 del código orgánico procesal penal se ordena la libertad plena De Los Ciudadanos supra identificados, así como la cesación de las Medidas Cautelares, la Restitución De Los Objetos Afectados Al Proceso Que No Estén Sujetos A Comiso. Es todo.Regístrese, Publíquese, Ofíciese y cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5

ABG. JORGE QUERALES JUECES ESCABINOS

MARGGIE ALMAO

VIRGILIO GÓMEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA NUÑEZ