REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2007
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-000108
TRIBUNAL MIXTO:
JUEZ: ABG. JORGE ENRIQUE QUERALES
JUECES ESCABINOS: AURORA RAMONA SEQUERA; MARÍA MAGALY PASTORA RIVERO.
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ.
FISCAL: 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ FERNÁNDEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. LIRIO TERÁN (SUPLENTE DE RUTH BLANCO)
ACUSADO: WILFREDO JOSE ALVARADO
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31, TERCER APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de noviembre del 2007, funcionarios adscritos a la fuerza armada policial del estado Lara, zona policial Nº 1 sección de investigación y captura, C/2DO CARLOS PEROZO DTGO GUSTAVO SALERO dirigiéndose en comisión hasta la sede de la comisaría 10 ubicada en el Barrio la Paz al oeste de la ciudad, momento en que se encontraba en la calle 8 con carrera 3 del mencionado barrio aproximadamente a las 7.30pm visualizaron a un ciudadano vistiendo chemise de rayas verdes y blancas, pantalón blue jeans oscuro el cual al notar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud evasiva tratando de volverse la dirección que llevaba por lo que se le impartió la voz de alto identificándose como miembros del referido cuerpo de seguridad, procediendo a imponerle respecto a los rigores de la ley en relación a la inspección de personas y tratar de ubicar algunas que fungiesen como testigos de ellos, lo cual resulto infructuoso debido a que las personas del lugar se introdujeron a su residencia solicitándole la exhibición de objetos de interés criminalistico que llevaren entre su ropa o adherido a su cuerpo, negando aquel ello, ejecutando la misma encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica de color verde conteniendo veintisiete (27) envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos de una sustancia, que una experticia química practicada se estableció que era la droga conocida como cocaína con un peso neto de 15 gr con 500 ml así como la cantidad de veinte mil (20.000) Bs. en efectivo en billetes de diferentes denominaciones. Ante esta situación existiendo la presunción de una delito sancionado y tipificado en la Ley Orgánica Contra El Trafico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano identificándolo como WILFREDO JOSE ALVARADO con las demás características antes expresadas imponiéndole el motivo de la misma, leyéndole sus derechos constitucionales, participando lo acaecido a este despacho fiscal quien dicto la respectiva orden de inicio de la investigación.
HECHOS CIRCUNSTANCIADOS Y APRECIADOS POR ESTE JUZGADOR, DE ACUERDO A LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.
El Tribunal Mixto de Juicio Nº 05, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, contra de los ciudadanos; WILFREDO JOSE ALVARADO. Por el delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Con la declaración del Experto CARLOS LUÍS GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.085.824, quien expone: En fecha 15 de Enero de 2007, se recibe oficio de la brigada de drogas, donde me solicitan practique experticia de autenticidad y falsedad de un papel moneda, se llega a la conclusión que las dos piezas emitidas por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de 10.000 Bs. Son Auténticos. Si reconozco como mía la firma que aparece en la experticia.
De la declaración del Experto Carlos Luís González, el cual se corresponde con la prueba documental Nº 9700-127-ADI-037-07 de fecha 15/01/07 denominada experticia de análisis técnico comparativo de autenticidad o falsedad de la pieza debitada practicada la experticia a una pieza por apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, resultado de la denominación de diez mil (10.000) con sus respectivos seriales son auténticos. De la valoración de dichas pruebas la cual apreciadas por estos juzgadores supuesto que la misma constituye la prueba de certeza en relación a la autenticidad de los billetes suministrados, puesto que la misma en forma aislada no puede ser constitutiva entre la relación de causalidad y de los elementos de hecho invocados por la Fiscalia del Ministerio Publico la determinación de la responsabilidad penal del acusado.
Con respecto a las testimóniales de los ciudadanos WILFREDO ALVARO, WILMAN MENDOZA Y TERESA MARCANO, las mimas no pueden ser valoradas dado a que los mismos no comparecieron a rendir su testimonial, siendo que las pruebas documentales correspondientes a la experticia química, experticia toxicologica y experticia de barrido que fueron incorporadas como pruebas documentales no son apreciadas por estos juzgadores en su definitiva
Con la prueba documental denominada Experticia Toxicologica, practicada y suscrita por los expertos toxicológicos funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica región Lara.
Con la prueba documental denominada Experticia Química, practicada y suscrita por los expertos toxicológicos funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica región Lara.
Con la prueba documental denominada Experticia Barrido, practicada y suscrita por los expertos toxicológicos funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica región Lara.
Con la prueba documental denominada Experticia de Autenticidad y Falsedad, practicada y suscrita por los expertos toxicológicos funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, región Lara.
A las siguientes pruebas documentales a excepción de la última no pueden ser valoradas por estos Juzgadores puesto que los expertos no comparecieron en el Juicio Oral y Público para verificar con sus dichos las pruebas practicadas por los mismos, a los fines de dictar una decisión.
De los antes expuesto el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Los funcionarios aprehensores son prácticamente presenciaron los hechos, los dos funcionarios encontrándose en labores de patrullaje visualizan al ciudadano WILFREDO JOSE ALVARADO, quien adopta una actitud nerviosa y al realizarle una revisión corporal le son encontrados envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes, los cuales por el peso se encuentra el hecho en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este procedimiento no hay testigos, en este caso el Ministerio Público no tiene elementos para demostrar que el ciudadano WILFREDO JOSE ALVARADO no fue, ciudadanos escabinos no es justificable que las personas por las cuales se inicia este procedimiento que son los funcionarios policiales no estén aquí, entonces porque no vienen a juicio, porque no vienen a defender este procedimiento, es un llamado de atención, es un llamado a la reflexión, no es posible que los funcionarios lleven el procedimiento, la persona sea privada de su libertad y luego los funcionarios no vengan al juicio, bien lo señala la sentencia N° 153, de fecha 15 de octubre de 2007, que señala que no es competencia de la Fiscalia hacer comparecer a los funcionarios, sino competencia del Tribunal hacerlo comparecer, y el Tribunal ha sido diligente de hacer comparecer por la Fuerza Pública a los funcionarios policiales, de igual forma mantengo la solicitud de sea dictada Sentencia Condenatoria en la presente causa en contra del ciudadano WILFREDO JOSE ALVARADO, solicito sea remitidas copias certificadas de los folios 3, 161, 170, 171, 174, 182, 184, 185, 192, 193, 194, 200, 201, DE LA PRIMERA PEIZA, Y 8 Y 18 DE LA SEGUNDA PIEZA, sean remitidas a la división de asuntos internos, de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales y oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público indicando la incomparecencia reiterada de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento al juicio oral y público celebrado en esta causa. Igualmente se pronuncie sobre el destino de los 20.000 Bs. decomisado en la presente causa.
De lo antes expuesto se evidenció por unanimidad, mediante deliberación para este tribunal que de las pruebas recepcionadas no surgió la plena convicción donde se señalaba de los supuesto de hecho invocados por vindita publica la responsabilidad penal del acusado WILFREDO ALVAREZ al escuchar solamente al experto y no pudiendo adminicular dicha elemento probatorio por los otros elementos traídos al presente juicio oral y publico se desarticula el andamiaje de acervo probatorio para el elemento convicional, creando así la duda razonable a los fines de estimar la responsabilidad penal del acusado, debiendo decidir po unanimidad una sentencia absolutoria, y así se declara.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia función de Juicio Nº 5, administrando Justicia en nombre por unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ABSUELVE a los ciudadanos WILFREDO JOSE ALVARADO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte De La Ley Contra El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ordenando La Libertad Plena del referido Ciudadano, ordenando la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, acordando la restitución de la cantidad de 20.000 bs. Incautados en el presente procedimiento. Es todo, Regístrese, Notifíquese y Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES JUECES ESCABINOS
AURORA RAMONA SEQUERA
MARÍA MAGALY PASTORA RIVERO
LA SECRETARIA
DIANA NUÑEZ.