REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre del 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009850
Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 3° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 29 de Julio de 2.008 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 1º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LENIN ALIRIO SILVA CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
La presente investigación, tiene su inicio, mediante procedimiento realizado en fecha 17 de Enero de 2005, compareció ante la sede de la prefectura del Municipio Iribarren, la ciudadana HERNANDEZ SANCHEZ JOTSY, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.230.372, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Terepaima, Bloque I, Apartamento 2, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de formular denuncia en contra de su concubino LENIN ALIRIO SILVA CASTILLO, manifestando en su denuncia entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a formular una denuncia en contra del Sr. Lenin (Ex concubino). Nosotros convivimos un (1) año y diez (10) meses pero el señor tiene un acoso que no me deja quieta donde me consiga e insulta y me acosa y entonces yo no consigo que hacer. Yo no puedo vivir con esa zozobra de que me va a pasar algo y como prácticamente somos vecinos, entonces quiero que lo citen a ver que se hace, si me deja quita…”. Una vez formulada la denuncia, el órgano receptor procedió a fijar la respectiva audiencia conciliatoria entre las partes, no habiendo asistido el enunciado a las mismas, siendo diferido en tres oportunidades, por consiguiente el órgano receptor remite la presente causa al Ministerio Publico.
En fecha 29 de Julio de 2008, en Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal º8 y 318 ordinal º3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LENIN ALIRIO SILVA CASTILLO, ya que la acción penal se encuentra prescrita, decretando así la libertad plena del ciudadano supra identificado así como el cese de toda medida cautelar. Por lo que en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio del caso concluye quien aca decide que desde el momento de la comisión del hecho punible hasta el presente momento ha transcurrido el lapso de tiempo para lo cual opera la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la manifestado por la victima es evidente que el acusado debe estar conciente que la comisión de un nuevo hecho punible conlleva a la apertura de un nuevo proceso penal en su contra, es evidente que después de este proceso ustedes deben hacer su vida aparte y no buscar algún elemento que mas adelante puedan traer algún inconveniente, y debe respetarse el derecho de la victima de no querer tener ninguna comunicación con el imputado, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO No.5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIEMTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 ORIDINAL 8 Y 318 ORDINAL 3° AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO LENIN ALIRIO SILVA CASTILLO , ANTES DIENFICADO. ES TODO, PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5;
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA;
ABG. DIANA NUÑEZ.