REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-004798

Visto, Por cuanto de la revisión del presente asunto, observa este Juzgador, en la parte dispositiva del fallo dictado en fecha; 20-10-2008, MEDIANTE LA CUAL SE DECRETO EL Sobreseimiento de la presente causa; a los Ciudadanos; MARIO FORTUOL BARBOZA, titular de la cedula de identidad 5.002.718 y MIGUEL ANGEL RINCON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.213.169., respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se incurrió en error material en lo referente al nombre de unos de los Imputados sobre el cual el fiscal del Ministerio Publico, solicito el presente sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a enmendar dicho error en la forma que sigue:

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar La Solicitud De Sobreseimiento presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano; MARIO FORTUOL BARBOZA, titular de la cedula de identidad 5.002.718, decretándose así la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda así enmendado el error material detectado. Agréguese a la decisión que consta en el asunto principal Téngase el presente auto como parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha; 20 de octubre de 2008, cursante a los folios; 53 y 54 del presente asunto. Publíquese, Notifíquese. Regístrese. Déjese sin efecto las boletas de notificación realizadas y líbrese nuevas boletas con la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;

ABG. DIANA NUÑEZ.