REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 Octubre del 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001010

Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 3° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 23 de Septiembre de 2.008 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 11º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO MOLINA MENDOZA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
La presente investigación, tiene su inicio, en fecha 20 de junio del 2003, aproximadamente a las 6.30pm de la tarde, cuando los funcionarios C/2 LUÍS EMILIO SANCHEZ, DTGO, JOSE LUÍS PARADAS Y DTGO. JOSE MERLINO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dando cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-S-2003-5270 de fecha 18/06/03 emanada por el Juez de Control Nº 3 en la Avenida Libertador con Calle Calvario, casa color azul con rejas de hierro color blanca, S/N, Cabudare de esta Cuidad, donde habita el ciudadano Gilberto Molina apodado el Tocuyano, en presencia de los testigos presénciales Raúl Leal Linarez y Segundo Rodríguez Tolentino, al llegar al sitio fueron atendidos por el mismo ciudadano quien es el propietario de la vivienda, donde este da acceso a la misma dando como resultado que en la habitación principal, se encontró colgado en el copete de la cama un estuche de tela de lona, color negrero con 10 cartuchos para escopeta calibre 44MM, sin percutir, conjuntamente con una escopeta recortada marca MAIOLA, calibre 44MM y en la parte de closet de ubico cartuchos calibre 16MM, continuando con la inspección en el área del taller se encontró dentro de un cajón de madera dos empuñaduras de madera para escopeta, posteriormente dentro de una nevera vieja se localizo dos radios transmisores y en la misma área se encontró una moto marca suzuki, color amarilla, sin placas donde se incauto debajo del asiento una bolsa plástica grande de rayas amarillas y negras contentiva de ocho (08) envoltorios pequeños tipo cebolletas, confeccionadas en papel plástico color negro contentivo de un polvo de restos vegetales, donde quedo detenido en ciudadano GILBERTO ANTONIO MOLINA MENDOZA y traslado a nuestra División, que al efectuarle experticia a la droga en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (Delegación) Arrojo ser Cocaína con un peso neto de 1,4 gr y 1,03 gr. de Marihuana.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, en Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal º8 y 318 ordinal º3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO MOLINA MENDOZA, ya que la acción penal se encuentra prescrita, decretando así la libertad plena del ciudadano supra identificado así como el cese de toda medida cautelar. Por lo que en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE la causa seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO MOLINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.354.615, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., por lo que se declara extinguida la acción penal por prescripción. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5;

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA;

ABG. DIANA NUÑEZ.