REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-005389
Visto, Por cuanto de la revisión del presente asunto, observa este Juzgador, en la parte dispositiva del fallo dictado en fecha; 23-09-2008, mediante la cual se decreto Sobreseimiento solicitada por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS EDGARDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.967., incurriendo en el error de omitir el nombres de los Ciudadanos; EDGARDO VIVAS SÁNCHEZ y WENDY PUERTA RIVERO , titulares de la Cédula de Identidad Números; V-14.978.931 y 15.668.656 respectivamente, a quien el fiscal del Ministerio Publico en escrito de fecha; 26 de Julio del 2007, solicito Sobreseimiento de la presente causa , asimismo fue presentado acta de Defunción del Ciudadano; Luís Edgardo Soto, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda , del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha; 02 de octubre del 2006, procediendo el presente sobreseimiento y decretando la extinción de acción penal conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a enmendar dicho error en la forma que sigue:
DECISION
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta El Sobreseimiento a los Ciudadanos; LUIS EDGARDO SOTO, EDGARDO VIVAS SÁNCHEZ y WENDY PUERTA RIVERO , titulares de la Cédula de Identidad Números; V-13.775.967., V-14.978.931 15.668.656 , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al Ciudadano; Luís Edgardo Soto, ya identificado, articulo 318, ordinal 1 en concordancia con el articulo 48 numeral 1 Ejusdem.
Queda así enmendado el error material detectado. Agréguese a la decisión que consta en el asunto principal Téngase el presente auto como parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha; 23 de Septiembre del 2008, cursante a los folios; 149 al 151 del presente asunto. Publíquese, Notifíquese. Regístrese. Líbrese nuevas boletas con la presente decisión dejando sin efecto las boletas libradas. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;
ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;
ABG. DIANA NUÑEZ.
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