REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000684-

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, pretendida por el Defensor Privado Abg. HONORIO MELÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.354, en beneficio del acusado PEDRO ALCIDES SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.032, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado observa:

1.-. En fecha 06 de Julio de 2005, al precitado encausado le fue decretada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de acercase a la victima Erika Yaneth Sánchez Pérez y a su representante Reinoa Sánchez Pérez.

2.-. La Defensa técnica del acusado Manifiesta en su solicitud:

(…) ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar la ampliación de la medida de presentación periódica de cada 15 días por la medida de presentación cada 60 días, considerando que mi defendido es trabajador del transporte público en el Municipio Palavecinos.

3.- El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la defensa considera:
Con base a lo anteriormente expuesto, estima esta instancia judicial visto el tipo penal por el cual acusa el Ministerio Público, el cual es ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho de que el Abogado Defensor por requerimiento de este tribunal anexa constancia de afiliación a la Línea “Los Naranjillos” sociedad civil (folio 62), donde el acusado PEDRO ALCIDES SOSA, desarrolla su actividad laboral en calidad de avance desde el año 1997, con una unidad de las siguientes características: marca Ford, placas AMO69C, año 1985, igualmente se ha verificado que el inculpado de autos ha cumplido a cabalidad con las medidas que le fueron impuestas, toda vez que de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa el cumplimiento. Así mismo, este Tribunal no ha sido informado por la víctima ni por el Ministerio Público que haya incumplido con la obligación de no acercarse a la víctima y su representante, este Tribunal de Juicio Nº 6, acuerda por procedente la solicitud hecha por el Defensor Privado Abg. HONORIO MELÉNDEZ, de extender el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante la Taquilla de Presentaciones de acusados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la del numeral 6 (prohibición de acercarse a la víctima y a su representante, ello igualmente conforme a lo establecido en el artículo 264 de nuestro Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fueron impuestas al acusado PEDRO ALCIDES SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.032, y ACUERDA EXTENDER la medida de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la del numeral 6 (prohibición de acercarse a la víctima Erika Yaneth Sánchez Pérez y a su representante Reinoa Sánchez Pérez), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-


EL JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ


LA SECRETARIA