REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000564

Otorgamiento de Establecimiento Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al penado: YOVANNY RAFAEL RIVAS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.717.475, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Yaracuy, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 20 de Junio de 2008, donde se evidencia que el penado: YOVANNY RAFAEL RIVAS PEREZ, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal vigente.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 02/01/2007 y a la libertad condicional a partir del 02/11/2008 al Confinamiento a partir del 17/04/2009, toda vez que la pena extingue el 31/08/2010.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.


De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Yaracuy, se evidencia que efectivamente el ciudadano: YOVANNY RAFAEL RIVAS PEREZ, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.



De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: YOVANNY RAFAEL RIVAS PEREZ, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado YOVANNY RAFAEL RIVAS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.717.475, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase la presente decisión con oficio al Director del Internado Judicial Yaracuy, a los fines del traslado INMEDIATO al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese y Publíquese, notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO